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TEXTO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE
PAGO DE FALLOS REDIMIBLES

(Subrayados en el original)

   El Cuerpo de Neutrales del Consejo Superior en su sesión ordinaria del 1º de setiembre de 2016, en relación a la forma y oportunidad de redimir las sanciones con el pago de una suma de dinero, han resuelto lo siguiente:

1) Las sanciones pendientes a la fecha, ya sea de cierre de cancha o de suspensión (jugadores, entrenadores etc.) que en el momento de su promulgación fueran redimibles con el pago de una suma de dinero, conforme al artículo 106 del Código de Disciplina Deportiva, y que no se hayan comenzado a cumplir porque el club no tuvo mas participación en la Divisional en la que debían ser cumplidas, podrán ser redimidas efectuando el pago al contado, con una anticipación mínima de 48 horas al primer partido en que sea compitable para el inicio del cumplimiento de la sanción.

2) A partir de la fecha, el pago para redimir las sanciones deberá realizarse:
   a) En caso de cierre de cancha, antes de la hora 20 del día anterior al primer  
partido que el club deba disputar como local con posterioridad al primer partido que     el Club deba disputaar como local con posterioridada la promulgación del fallo.
   b) En caso de suspensiones de personas (jugadores, entrenadores, etc.) antes de la hora 20 del día anterior al primer partido que el Club deba disputar con posterioridad a la prmulgación del fallo.
   c) En los casos excepcionales en que el fallo se promulgue el día anterior a los partidos afectados por la sanción, el club deberña comunicar por mail dirigido a secretaria@fubb,org.uy con copia a [email protected] que se ha decidido redimir la pena antes de la hora 12 del día del partido, y deberá posteriormente hacer efectivo el pago, antes de la hora fijada para el comienzo del mismo.

3) En todos los casos, si la Institución que debe realizar el pago, tuviera saldo positivo en la cuenta corriente con la FUBB, bastará que informe por escrito a Tesorería la orden de debitar la suma correspondiente de la cuenta correspondiente, en el mismo mail que exprese su voluntad de redimir la pena, o en mail aparte.

4) Se ratifican los valores actualmente vigentes para redimir las sanciones:
40 UR por cada cierre de cancha
12 UR por partido de suspensión de personas.     


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