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PROTOCOLO EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA ENCUENTROS
ORGANIZADOS POR LA LIGA URUGUAYA DE BASKETBALL
CAPITULO
I
OBJETO Y
AMBITO DE APLICACION
ART.
1º. OBJETO.
El
presente Protocolo tiene como objetivo establecer el conjunto de medidas mínimas
exigibles en materia de seguridad, prevención y control de la violencia en los
espectáculos
basketbolísticos, y establecer los cometidos y obligaciones específicas de cada
una de las
Instituciones intervinientes.
ART.
2º. AMBITO OBJETIVO.
Las
disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a todos los
encuentros
basketbolísticos organizados por la Liga Uruguaya de Basketball sin
excepción.
ART.
3º. AMBITO SUBJETIVO.
Quedan
sujetas a las presentes disposiciones; la FUBB en su carácter de Persona
Jurídica
responsable de la organización de la actividad del basketball profesional en el
Uruguay y
todas las Instituciones que organicen espectáculos basketbolísticos con ingreso
de público,
tanto sea con abono de entrada como en forma gratuita.
ART.
4º. MARCO NORMATIVO.
Las
disposiciones del presente Protocolo quedan comprendidas dentro del marco
normativo
establecido por las Leyes 17.951, 18.315, 13.318, sus Decretos reglamentarios,
resolución
N° 1469/09 de la Intendencia Municipal de Montevideo y demás normas municipales
vigentes a nivel departamental en interior del país.
CAPITULO
II
ALCANCE
DEL CONCEPTO DE SEGURIDAD
ART.
5º. CONCEPTO Y ALCANCES.
La
aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo estará
dirigida a la
prevención y control de hechos de violencia antes, durante y después de
finalizada la
disputa de los referidos espectáculos basketbolísticos. A esos efectos será
compromiso del
Ministerio del Interior y demás entidades estatales vinculadas al objeto de este
Protocolo,
asegurar el pleno ejercicio de los Derechos individuales así como el
mantenimiento del
orden y el respeto al bien común y el interés general.
Del
mismo modo será obligación de los organizadores aplicar las medidas que en tal
sentido dispongan las normas legales vigentes o las autoridades públicas.
CAPITULO
III
DEL
DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA
ART.
6°. CONCEPTO.
Se
entiende por Derecho de Admisión y Permanencia la potestad reglamentaria de
permitir
o restringir el ingreso y/o permanencia de aquellos espectadores que en forma
individual o
colectiva no se ajusten a las condiciones previamente establecidas por las
autoridades
públicas y/o Instituciones organizadoras en materia de ingreso, seguridad e
higiene o de
aquellas personas sobre quienes pese inhibición legal dispuesta por la autoridad
competente.
ART.
7°. TITULARES.
Las
Instituciones deportivas en su carácter de organizadores y el Ministerio del
Interior en
su carácter de garante de la Seguridad Pública, tendrán a su cargo el ejercicio
del Derecho
de Admisión y Permanencia pudiendo aplicarlo indistintamente.
ART.
8°. AMBITO DE APLICACIÓN.
Además
de las causales establecidas en este Protocolo, será causal de aplicación del
Derecho de admisión y permanencia, cuando objetiva y razonablemente se aprecien
individual o colectivamente en los aficionados, conductas que al momento de
ingresar o
durante el desarrollo del espectáculo hagan presumir que este o estos alterarán
el orden.
CAPITULO
IV
DE LAS
NORMAS RELATIVAS AL INGRESO
ART.
9°.
DEL INGRESO DE PERSONAS.
Podrán
ingresar a los espectáculos basketbolísticos todas las personas que reuniendo
las
condiciones físicas y psicológicas exigidas por la normativa nacional o
municipal para
asistir a espectáculos públicos, demuestren tener la acreditación
correspondiente debiendo
en todo momento ajustarse a las disposiciones que en materia de organización del
espectáculo y seguridad sean adoptadas por los Organizadores y las Autoridades
Públicas
competentes.
ART.
10°.
PROHIBICION.
Queda
prohibido el ingreso de personas que presenten síntomas de hallarse bajo los
efectos
de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias de similar naturaleza, o
que no
cumplan con las medidas de seguridad dispuestas por los organizadores o la
autoridad
competente y previamente puestas en conocimiento del público en general a través
de los
distintos medios de comunicación.
ART.
11°.
DEL INGRESO DE OBJETOS.
Se
prohíbe el ingreso a cualquier espectáculo basketbolístico de los siguientes
objetos, los
que serán decomisados por las autoridades intervinientes:
A)
Armas o
cualquier otro objeto que por sus características pueda considerarse como tal;
B)
Todo elemento
pirotécnico;
C)
Cualquier otro
elemento que por su naturaleza pudiera ser utilizado como elemento de
agresión o implicase un riesgo a la integridad física de los asistentes.
D)
Elementos de
percusión o de viento.
E)
Cualquier
objeto cuyo ingreso esté generalmente autorizado, pero que en atención de
las características específicas del espectáculo y de acuerdo a la categorización
de riesgo
establecida en el Art. 12 numeral 6° literal “A” del presente Protocolo,
pueda a juicio
de los organizadores o de la autoridad competente implicar un riesgo a la
integridad
física de los asistentes.
CAPITULO
V
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
ART.
12º. FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKETBALL.
1)
La F.U.B.B
designará un coordinador General en materia de seguridad, cuyas funciones
principales serán las de representar a la L.U.B, coordinar con las autoridades
públicas
todas
las estrategias y medidas de seguridad que se adopten dirigiendo y orientando
las
acciones de los Encargados de Seguridad de las Instituciones participantes.
2)
Recomendará
que cada club cuente con un grupo de apoyo a los encargados de
seguridad, integrados por personas debidamente identificadas cuya tarea será
colaborar
con el ordenamiento de la parcialidad del club al que representan siguiendo las
directivas del propio encargado de seguridad. La F.U.B.B capacitará a encargados
y
grupos de apoyo en el manejo de parcialidades y llevará un registro con la
información
personal de cada integrante la que estará disponible en las oficinas de la
Federación.
3)
Integrará la
Comisión de Seguridad del Basketball con un neutral de la L.U.B y el
Coordinador General de Seguridad.
4)
Ejercerá en
forma indistinta con el Ministerio del Interior el Derecho de Admisión y
Permanencia.
5)
Ejercerá
estricto control sobre el número de espectadores asistentes a los efectos de no
superar el aforo del escenario correspondiente vigilando estrechamente la
adecuada
disposición del público en las tribunas y demás sectores del escenario.
6)
Por
disposición del Art. D.2839 del Digesto Municipal, “Las Instituciones o
entidades
participantes que otorguen libre acceso a sus asociados u otras personas,
deberán
suministrarles entradas sin valor para su acceso al local, las que se imputarán
a la
cantidad de entradas que se pongan a la venta. De igual manera se procederá con
las invitaciones”
7)
A tales
efectos implementará un sistema de canje de entradas a los poseedores de
carnets de ingreso autorizado, con la única excepción de los exclusivamente
exhibidos
por los dirigentes de los clubes participantes en ese encuentro, y los de
aquellos
periodistas que posean carnets expedidos por la propia Liga Uruguaya de
Basketball.
8)
Dispondrá que
para el caso de los menores y acompañantes de dirigentes los mismos
deberán realizar el canje de entradas respectivo sin excepciones.
9)
Para la
fijación de los escenarios tendrá en cuenta:
A)
La categorización de cada escenario como “NORMAL”, “DE
RIESGO” o
“ALTO RIESGO”, de acuerdo a la habilitación policial respectiva.
B)
La categorización de cada encuentro de acuerdo a la
clasificación mencionada en el
literal anterior, será establecida por la Comisión de Seguridad en el Basketball
previo a la disputa de cada etapa.
10) La
F.U.B.B proveerá a la Policía de espirómetros para control en el ingreso de los
espectadores. La Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación
de la
violencia en el Deporte, determinará los niveles de alcohol permitidos para el
ingreso a
los escenarios deportivos.
11) La
F.U.B.B instalará circuitos cerrados de televisión en el interior de todas las
canchas
del departamento de Montevideo dispuestas para disputar encuentros por la Liga
Uruguaya de Basketball, los que serán controlados por Operadores contratados y
capacitados por la propia F.U.B.B. Los registros fílmicos se almacenarán en la
F.U.B.B
y quedarán a disposición de la Justicia, la Policía y los tribunales deportivos
toda vez
que cualquiera de ellos los solicite.
12) Comunicará
a todas las Instituciones participantes que atento a disposiciones legales
vigentes y razones de seguridad, los espectadores no podrán salir a fumar,
fuera
del
control
de
acceso
al
escenario
(control
de
entradas),
en
caso de
hacerlo deberán abonar
una nueva localidad.
ART.
13°. INSTITUCIONES PARTICIPANTES.
1)
Deberán
desarrollar políticas para la atención y tratamiento de sus asociados o
simpatizantes que hayan estado relacionados con episodios de violencia.
2)
Establecerán
medidas sancionatorias y correctivas para simpatizantes y/o parcialidades
(suspensión, expulsión, no admisión etc.)
3)
Denunciarán en
forma inmediata a la Policía y al Coordinador General de Seguridad
toda amenaza o hecho de violencia que obre en su conocimiento, aportando toda
información al respecto que pueda prevenir hechos de violencia y/o conducir a la
identificación de los responsables.
4)
Comunicaran a
la Policía y someterán a los órganos jurisdiccionales correspondientes, a
los Dirigentes y deportistas que participen, fomenten o apoyen a grupos
violentos
mediante la entrega de entradas, sumas de dinero, o los alienten a provocar
desórdenes
o expresar actitudes de violencia.
5)
Cuando en
aplicación del Derecho de Admisión resuelvan la no admisión de algún
socio, simpatizante o grupo de concurrentes, lo deberán informar oportunamente
a la Policía a través del representante de la F.U.B.B en la Comisión de
Seguridad
en el Basketball.
6)
No
distribuirán entradas gratuitas a particulares.
7)
Designarán a
los ENCARGADOS DE SEGURIDAD, quienes serán los interlocutores
naturales y directos con sus parcialidades a efectos de encausar y ordenar sus
conductas.
8)
Las acciones
coordinadas en materia de prevención comenzarán con el ingreso mismo
de los espectadores en las puertas de acceso de los escenarios a través de los
encargados de seguridad, quienes deberán informar al público sobre
disposiciones de
seguridad, normas de conducta, sectores habilitados y sanciones individuales,
colectivas e Institucionales a aplicar en caso de incidentes de acuerdo a lo
establecido
en la guía informativa para el público asistente elaborada por la Comisión de
Seguridad en el Basketball.
9)
Deberán
informar al público desde su ingreso a los escenarios y hasta la finalización de
los espectáculos actuando en coordinación con el Jefe del Operativo Policial y
solicitando su apoyo cuando fuere necesario.
10) Si
el público no acatara sus indicaciones, estos deberán dirigirse al Jefe del
Operativo
policial para poner en su conocimiento la situación, y será este quien deberá
disponer,
en apoyo de los encargados de seguridad, las medidas preventivas y/o represivas
adecuadas
establecidas legalmente.
11) A
los efectos de hacer más eficiente la labor de los Encargados de Seguridad, los
clubes dispondrán las medidas necesarias para que estos participen de los cursos
de
capacitación a implementarse.
12) Darán
la máxima difusión a socios y simpatizantes de la guía de comportamiento
para el público asistente.
13)
Todos los
escenarios deberán contar con una #FF6600 de alto parlantes a efectos
de poner en conocimiento de los asistentes las medidas de seguridad dispuestas
por
la Policía Nacional, haciendo constar de que quien violare las mismas incurrirá
en
ilícito penal según lo establecido en el Código Penal en su Art 360
numeral 3° en la
redacción dada por la Ley 17.951.
14) En
los casos de partidos de ALTO RIESGO, las Instituciones deberán contratar
un
equipo de la Dirección Nacional de Bomberos para la prevención de siniestros.
15) Sin perjuicio de las resoluciones que adopte la Comisión de Seguridad los
clubes
participantes podrán sugerir la forma en que desean ubicar a sus parcialidades,
lo que deberá
ser autorizado por dicha Comisión de acuerdo a lo establecido en el Art. 16
numeral 3
de este protocolo.
ART.
14º.
POLICIA NACIONAL.
1)
La Policía
Nacional estará a cargo de la seguridad de los escenarios, garantizando
el normal desarrollo de los eventos organizados por la F.U.B.B.
Los
Jefes de los operativos policiales estarán obligados a prestar apoyo a los
Encargados de Seguridad de los clubes cuando así se lo soliciten.
2)
Dentro de los
escenarios el servicio será cumplido por funcionarios policiales
contratados en la modalidad establecida por el Art 222 de la Ley 13.318.
Estarán incluidos dentro de esta modalidad aquellos funcionarios que deban ser
afectados a tareas en el sector inmediato a la zona de ingreso de espectadores
al escenario
y de boleterías.
3)
Será
responsabilidad de la Jefatura de Policía respectiva la seguridad y
mantenimiento
del orden fuera del área referida en el numeral anterior.
4)
Integrará la
Comisión de Seguridad en el Basketball designando a tales efectos a dos
Oficiales, los que coordinarán las acciones en materia de seguridad con los
demás
integrantes de la comisión designados por la F.U.B.B.
5)
El accionar
policial se ajustará siempre a lo establecido por las Leyes 18.315 en
materia de procedimientos, y 13.318 en lo dispuesto en su Art.222, así como en
su Decreto reglamentario en lo dispuesto por los Arts. 1°, 2°, 3° y 4°.
6)
De acuerdo con
lo establecido por la Resolución 1469/09 de la IMM, la Jefatura de
Policía de Montevideo realizará inspecciones a los escenarios designados para la
disputa de encuentros de basketball a efectos de su calificación de riesgo
(Normal,
Riesgo y Alto Riesgo), lo que será informado a la F.U.B.B.
7)
Elaborar una
Guía de Procedimientos particulares para el personal policial que preste
servicios en encuentros de basketball sin perjuicio de las disposiciones
generales
establecidas por las leyes antes citadas y el presente Protocolo.
8)
Ejercerá el
Derecho de Admisión y Permanencia de espectadores según lo establecido
en el Capítulo III del presente Protocolo.
ART.15º.
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO.
1)
Dispondrá
mediante Resolución Administrativa el sistema de canje obligatorio
de entradas para dirigentes, invitados y demás poseedores de carnets
autorizados
a efectos de ajustar el número de espectadores al aforo real del escenario y
evitar
la saturación del mismo.
2)
Realizará las
inspecciones técnicas y/o administrativas correspondientes a los
escenarios deportivos.
ART.
16º. COMISION DE SEGURIDAD EN EL BASKETBALL.
1)
Se creará una
Comisión de Seguridad que estará integrada por dos representantes
de la F.U.B.B, (uno será el Coordinador de Seguridad de la F.U.B.B y el otro un
neutral
de la L.U.B), dos Oficiales en representación del Ministerio del Interior, un
representante
del Ministerio de Turismo y Deporte y un representante de la Intendencia
Municipal
respectiva. Cuando se disputen encuentros en el interior del país, los
representantes de
la F.U.B.B coordinarán las medidas de seguridad con la Jefatura de Policía
respectiva.
2)
Categorizará
cada encuentro, previo a su disputa en NORMAL, DE RIESGO o ALTO
RIESGO, lo que condicionará el escenario en que se disputarán los mismos.
3)
Previo
a
la
disputa
de
cada
encuentro,
la Comisión
determinara la forma en que
deberán ubicarse los parciales de los
equipos de acuerdo a las características de
los escenarios, previo a la disputa
de cada encuentro.
4)
En función de
lo establecido en el numeral anterior se determinará la cantidad
de efectivos
a ser
designados en régimen de servicios por Art.222 para cada partido.
5)
Realizará el
seguimiento en la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo al
finalizar la disputa de cada etapa y dispondrá las medidas de seguridad
necesarias
para la próxima.
6)
Elaborará una
Guía para el público asistente, donde se detallarán las normas de
comportamiento, sanciones aplicables y medidas de seguridad dispuestas.
7)
Para los
partidos de ALTO RIESGO y de RIESGO, estos últimos de acuerdo a lo
que establezca la propia Comisión de Seguridad, se dispondrá de espirómetros
cuya
utilización estará a cargo de la Policía Nacional.
8)
Informará en
forma permanente de todo lo actuado a la Comisión de Seguridad
en el Deporte de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 17.951
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