URUBASKET
REGLAMENTO DE LA PROFESION DEL ENTRENADOR DE
BASQUETBOL
CAPITULO 1 – Definiciones
Artículo 1 – A los efectos del presente
reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
Federación Uruguaya de BasketBall (FUBB): es la
asociación civil rectora del deporte del
básquetbol en la República Oriental del Uruguay.
Asociación Nacional de Entrenadores
de Basquetbol del Uruguay (ANEBU): es la asociación
civil uruguaya de entrenadores de básquetbol.
CLUB: es la asociación civil afiliada
a la FUBB que conforma a la misma.
ENTRENADOR de Básquetbol: persona que
obtuvo título habilitante y cumple con los
requisitos establecidos en este reglamento para el
ejercicio profesional.
Artículo 2- La relación jurídica
que vincula a los Clubes y a la FUBB con
los entrenadores de básquetbol, se regirá por las
disposiciones del presente reglamento y del contrato
respectivo.
Artículo 3– Este reglamento podrá ser
modificado por los organos competentes de la
FUBB
CAPITULO II - Registro de
entrenadores habilitados
Artículo 4 – Registro. - Créase en la
FUBB, un Registro de Entrenadores, Asistentes
Técnicos y Monitores ,en el que deberán
inscribirse todas las personas con título
habilitante, que estará a cargo del Colegio
de Entrenadores y la Escuela de entrenadores
FUBB, órgano encargado de su validez y actualización
según normas que el mismo establecerá.
Artículo 5 – Carné. - Con la
inscripción en el Registro de Entrenadores, los
mismos tendrán derecho a la expedición del Carné de
Entrenador Habilitado como requisito reglamentario
para ejercer la función de acuerdo al tenor
de lo dispuesto en el Artículo 6 de este
reglamento. El mismo deberá ser presentado en
la Mesa de Control en todos los partidos en
que participe, en dicho formulario de partido
debe de registrar con su número único de
entrenadores.
CAPITULO III - Requisitos para el
desempeño profesional
Artículo 6 – Habilitación.- Sólo podrán
ejercer funciones de Entrenador de Básquetbol
en clubes, selecciones nacionales y en todo
equipo que intervenga en competencias
organizadas, promocionadas, avaladas y/o reconocidas
por la FUBB, las personas de nacionalidad
uruguaya que al inscribirse en el Registro de
Entrenadores cumplan con los siguientes requisitos:
6.1 - Ser egresado de los cursos de
Entrenadores de Básquetbol dictados por la
Escuela Nacional de Entrenadores de la FUBB (con las
limitaciones que determina el nivel alcanzado y que
se detallan más adelante en el presente reglamento).
6.2 - Ser egresado de la Universidad de la
República (UDELAR-ISEF); del Instituto
Universitario de la ACJ.(IUACJ); u otros
habilitados por las autoridades nacionales
competentes, cuyos programas sean reconocidos por el
Colegio de Entrenadores de la FUBB previo estudio de
las equivalencias.
6.3- Haber obtenido el título de Entrenador
de Básquetbol u otro análogo en el
extranjero, debiendo revalidar dicha calidad
ante el Colegio de Entrenadores de la FUBB de
acuerdo con el Reglamento de Reválidas
vigente de la Escuela Nacional de Entrenadores.
6.4- Sólo podrán ejercer funciones de
Entrenador de Básquetbol en clubes, selecciones
nacionales y en todo equipo que intervenga
en competencias organizadas, promocionadas,
avaladas y/o reconocidas por la FUBB, los ciudadanos
extranjeros que cumplan con los siguientes
requisitos.
6.4.1- Para ocupar el cargo de
Entrenador de una Selección Nacional, el
entrenador extranjero deberá cumplir alguna de
las siguientes condiciones:
•6.4.1.1 Haber actuado como Entrenador Jefe en el
Torneo Universitario de la NCAA (División I)
de los Estados Unidos o haber ocupado puestos
importantes en los Staff Técnicos de la NBA.
•6.4.1.2 Haber obtenido alguno de los tres
primeros puestos en torneos sudamericanos o
panamericanos (clubes o selecciones).
•6.4.1.3 Haber ocupado alguno de los primeros
seis lugares en Torneos Olímpicos, Mundiales o
Europeos.
•6.4.1.4 Haber obtenido alguno de los cuatro
primeros lugares en Ligas Nacionales cuyos
países estén ubicados en los primeros 10
lugares del ranking FIBA.
•6.4.1.5 Poseer una trayectoria internacional
destacada a juicio de los Neutrales del
Consejo Superior de la FUBB y en acuerdo
con el Colegio de Entrenadores.
6.4.2- Para ocupar el cargo de Entrenador Jefe o
Asistente en un club afiliado a la FUBB, el
Entrenador extranjero deberá poseer un experiencia
laboral no menor de 3 temporadas (con el 80% mínimo
en cada una) en las ligas de los países ubicados en
los primeros 10 lugares del ranking FIBA en los
últimos 6 años y en el nivel al que aspiran dirigir.
Debe tramitar también la reválida del título ante la
ENE.FUBB.
6.4.3 – Ciudadanos extranjeros que realicen el curso
en la ENE-FUBB deberán tener mínimo dos años de
residencia comprobada antes de ejercer la
función de entrenador habilitado y documentos
nacional (Cédula de identidad).
6.5- La habilitación profesional de los
entrenadores de Básquetbol deberá ser
refrendada cada dos años con la asistencia a
clínicas de actualización y entrenamiento de
acuerdo con las normas establecidas por la Escuela
Nacional de Entrenadores (ENE) y la Asociación
Nacional de Entrenadores de Básquetbol (ANEBU).
Dichas normas, así como el programa de
clínicas de actualización y perfeccionamiento
serán comunicadas oficialmente antes de la
finalización de la temporada anterior.
6.6. existen tres niveles de Torneo en Mayores y un
Nivel Único para Formativas.
1 -Liga Nacional
2- Metropolitano y TLN
3 - DTA y Torneos Regionales
4 – Nivel único para divisiones Formativas
CAPITULO IV – De los niveles de los Entrenadores
Artículo 7 -La función del
Entrenador se podrá desempeñar en cuatro
niveles de acuerdo con el grado de formación
acreditado por la Escuela Nacional de
Entrenadores (ENE-FUBB): Nivel inicial ó Monitor,
Nivel 1 ó Entrenador Nivel 1, Nivel
2 ó Entrenador Nivel 2 y Nivel 3 óEntrenador
Superior.
CAPITULO V - Requisitos para el
desempeño profesional
Artículo 8 - Monitor (nivel inicial)
8.1- Sólo podrá ejercer la tarea de
Monitor, en los diferentes clubes, en las
categorías sub 12 y sub 13, las personas que
hallándose inscriptas en el registro de Monitores
cumplan al efectuar dicha inscripción con los
siguientes requisitos:
8.2 - Ser egresado de los cursos de Nivel Inicial
dictado por la Escuela Nacional de Entrenadores de
la FUBB. Para ingresar al Nivel Inicial, el
aspirante deberá tener 16 años de edad cumplidos y
tener Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria aprobado.
8.3 - Ser Licenciado en Educación Física
egresado de la Universidad de la República -
ISEF, del Instituto Universitario de la ACJ y otras
instituciones habilitadas por las autoridades
competentes.
Artículo 9 - ENTRENADOR NIVEL 1
9.1 - El Entrenador de la Escuela Nacional
de Entrenadores de la FUBB que haya aprobado
el curso de Nivel 1, sólo podrá ejercer
funciones de Entrenador de Básquetbol en las
categorías sub 12, sub 13 y sub 14.
9.2 - Para ingresar al Nivel 1 de la Escuela
Nacional de Entrenadores de la FUBB, el aspirante
deberá tener como mínimo 18 años cumplidos y
el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria aprobado.
Artículo 10 - ENTRENADOR NIVEL 2
10.1 - El egresado de la
Escuela Nacional de Entrenadores de la FUBB
que haya aprobado el curso de Nivel 2, obtendrá el
título de Entrenador de Básquetbol Nivel 2 y sólo
podrá ejercer funciones de Entrenador de
Básquetbol en las categorías sub 12, sub 13, sub
14, sub 15, sub 17, sub 19 y sub 23 a nivel
nacional. Para dirigir en la categoría mayores en
Ligas del Interior, se exigirá el Nivel 3 Curso de
Entrenador Superior aprobado a partir del 2016.
10.2 - Para ingresar al Nivel 2 de la Escuela
Nacional de Entrenadores, el estudiante deberá tener
aprobado el Nivel 1 de acuerdo con el Plan de
Estudios vigente.
Artículo 11 - ENTRENADOR NIVEL 3
11.1 - El egresado de la
Escuela Nacional de Entrenadores de la FUBB,
Nivel 3, obtendrá el título de Entrenador Superior
y podrá ejercer las funciones de entrenador de
Básquetbol en todas las categorías y ligas
reconocidas por la FUBB, en selecciones
Nacionales y departamentales en todas sus
categorías.
11.2 - Para ingresar al Nivel 3 de la Escuela
Nacional de Entrenadores de la FUBB, el aspirante
deberá tener aprobado el Nivel 2 de acuerdo
al Plan de Estudios vigente, haber finalizado
el bachillerato (educación secundaria completa)
o realizar un curso propedéutico organizado por la
ENE - FUBB.
11.3 - Los títulos de Entrenador de Básquetbol
otorgados por la UdelaR – ISEF, el IUACJ u otros
institutos habilitados por las autoridades
nacionales competentes, serán reconocidos por el
Colegio de Entrenadores de la FUBB como Entrenador
de Nivel 3 hasta una próxima revisión de sus
planes de estudio a realizar en el año 2016.
11.4 - Los clubes afiliados a la FUBB
recibirán a los estudiantes de la Escuela
Nacional de Entrenadores, para la realización
del Bloque de Práctica Técnico Docente,
supervisados por sus Entrenadores habilitados.
Los estudiantes deberán realizar sus prácticas en
forma totalmente honoraria.
Artículo 12 - Incumplimiento
12.1- El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 6 del presente
reglamento dará lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones:
12.2- En la primera infracción, multa de 10 unidades
reajustable.
12.3- En la segunda infracción, multa de 10 unidades
reajustable más 1 punto en la tabla de puntos
obtenidos, si el torneo está terminado o jugando
play off dicho punto pasa para el torneo siguiente
donde participe dicho equipo.
12.4- En la tercera infracción, multa de 20
unidades reajustable más 2 punto en la tabla de
puntos obtenidos, si el torneo está terminado o
jugando play off dicho punto pasa para el torneo
siguiente donde participe dicho equipo.
12.5- En la cuarta infracción, se duplican
dichas infracciones en cada vez que se cometa.
12.6 – El procedimiento para su aplicación, es por
club y por categoría. En cuanto a las sanciones
económicas son 75% a los equipos del Consejo
Metropolitano, 50% a los equipos del Consejo de
Tercera de Ascenso, Formativa e Interior.
12.7 – Siempre el equipo debe de presentar
entrenador habilitado, en el caso de
sanción , enfermedad o fuerza mayor debe ser
cubierto por un entrenador habilitado.
12.8 – Carne habilitante, se debe de presentar
ante la mesa de control y anotar el número
del mismo en el formulario.
La FUBB bi-anualmente expedirá estos carné de
control.
CAPITULO VI - Del Entrenador
ARTICULO 13 - Obligaciones de los
Entrenadores
Será obligación del Entrenador
profesional de básquetbol:
13.1 - Dirigir exclusivamente por el club
contratante en las categorías que se le indique, en
condiciones reglamentarias y al máximo de su
capacidad;
13.2 - Concurrir al lugar que el club le indique a
fin de jugar o entrenar.
13.3 - Llevar una conducta y actitud de vida
decorosa
13.4 - Cumplir los reglamentos que rigen el
básquetbol y club contratante, comportarse con
corrección y disciplina en entrenamientos y
partidos, respetando al juez, público,
compañeros y adversarios.
Nota de Redacción: En la copia distribuida no
figuran los puntos 13.5, 13.6
13.7- Cumplir las sanciones disciplinarias
impuestas por la FUBB o el Club.
ARTICULO 14 - Derechos de los
Entrenadores:
14.1 - Percibir mensualmente la retribución
económica acordada;
14.2 - Gestionar el cobro compulsivo de
todos los haberes adeudados, siguiendo los
procedimientos que se establecen en este
reglamento.
14.3 - Ejercer su actividad en las
instalaciones del club contratante o en el
lugar que este dispusiere para realizarla.
ARTICULO 15 - Sanciones laborales.
Si el Entrenador faltare al cumplimiento de sus
obligaciones el club o la FUBB podrán:
15.1 - Amonestarlo
15.2 - Suspenderlo
15.3 - Aplicar sanciones económicas por infracciones
disciplinarias
15.4 - Dar cuenta del hecho a los Tribunales de la
FUBB
15.5 - Proceder a la rescisión del contrato
por incumplimiento de las obligaciones
reglamentadas o pactadas por parte Entrenador.
ARTICULO 16 - Obligaciones de los
clubes y de la FUBB:
16.1 - Abonar en fecha las contraprestaciones
establecidas en forma mensual así como los premios
pactados.
16.2 - Brindar instalaciones para el entrenamiento.
16.3 - Proveer a los Entrenadores la
indumentaria deportiva (equipo de
entrenamiento). 16.4 - Hacerse cargo de los gastos
de traslado, alimentación, estadías y alojamientos
del ó los entrenadores en casos de
encuentros fuera de la ciudad donde el club
compite habitualmente.
ARTICULO 17 - Contratos
El Consejo Superior determinó que en este artículo se
establecerá el derecho de entrenadores y clubes, de
común acuerdo de no presentar contrato
17.1- Se establece para con los Entrenadores
la obligatoriedad del otorgamiento por escrito
e inscripción en la FUBB del contrato
celebrado entre clubes y entrenadores. Los
contratos firmados entre los clubes y Entrenadores
tendrán plena validez y estarán sujetos a lo
previsto en este convenio. El contrato establecerá
expresamente:
17.2 - Período de vigencia determinando claramente
el comienzo y la finalización;
17.3 - Sueldo mensual y
demás compensaciones económicas
17.4 - Requisitos para rescisión anticipada;
17.5 - Eventual sistema de prórrogas;
17.6 - Toda otra cláusula que, a juicio de
las partes, garantice los derechos y
obligaciones de las mismas.
17.7 - A los efectos de la unificación en
la formulación de relaciones contractuales la
FUBB, los clubes afiliados que contraten
Entrenadores y ANEBU elaborarán un modelo tipo de
contrato que obrará en la FUBB a disposición de las
partes y figura como anexo al presente Reglamento.
El contrato deberá firmarse en tres ejemplares
originales, uno para el club, otro para el
Entrenador y otro para ser registrado en sobre
cerrado en la FUBB, quien deberá retener en
esa condición como vía testigo ante eventuales
desacuerdos de las partes sobre el contenido del
mismo.
ARTICULO 18 - Tribunal Arbitral
18.1 - Créase un Tribunal Arbitral cuya
competencia será entender en todas las
controversias que se susciten entre
Entrenadores, la FUBB o los Clubes afiliados,
en relación a la aplicación, incumplimientos o
interpretación de las disposiciones de este
reglamento o del contrato.
18.2 - Se integrará con 3 miembros
titulares, con sus respectivos suplentes, los
que serán designados dentro de los primero 90 días
de cada año. Uno de los miembros y su suplente será
designado por ANEBU, otro por el Consejo Superior
y
el tercero por los neutrales del Consejo Superior.
ARTICULO 19 - Del Proceso.-
19.1 - Si no mediara norma en contrario,
todos los plazos del proceso tendrán la calidad
de perentorios e improrrogables salvo acuerdo
expreso entre las partes para la suspensión del
curso de los mismos. Comenzarán a correr a partir
del día siguiente de la toma de conocimiento o
de la notificación y para su duración sólo
se tomarán en cuenta los días hábiles.
19.2 - En caso de incumplimiento contractual o
violación reglamentaria por cualquiera de las partes
contratantes, la parte afectada efectuará el reclamo
ante la FUBB quien dará cuenta sin más trámite y en
el plazo de diez días al tribunal Arbitral.
19.3 - Tomado conocimiento, el Tribunal
conferirá traslado al Club o al Entrenador
involucrado, en su caso. La demanda y su
contestación deberán formularse por escrito Al
tiempo de la comparecencia, junto con el
escrito correspondiente, se deberán adjuntar y
proponer todos los medios probatorios que se
pretenda agregar a los autos y los que deban ser
diligenciados por el Tribunal.
19. 4 - El traslado de la demanda deberá ser
evacuado dentro de los diez días hábiles de
notificado. Vencido el plazo si o se hubiere
presentado el escrito de contestación o
convenido prórroga entre las partes se
entenderá que el citado y emplazado se
allana a la pretensión del demandante.
19.5 - Para el caso, el Tribunal laudará
acogiendo la demanda, y si el objeto de la
controversia fuera el reclamo de una suma de
dinero, se irá sin más trámite al
procedimiento de cobro previsto en este Reglamento.
19.6 - Contestada que fuera la demanda, el
proceso se concentrará en una única audiencia
que será fijada por el Tribunal dentro de
los cinco días siguientes al vencimiento del
plazo para contestar la demanda, estableciendo
día y hora en que la misma habrá de
desarrollarse.
19.7 - Las partes serán notificadas con una
antelación de 48 horas vía fax o telegrama
colacionado, en el domicilio que constituyera al
tiempo de comparecer instancia en la que, además,
deberán establecer la forma de comunicación vía
fax.
19.8 - La asistencia a la audiencia será obligatoria
debiendo comparecer asistidas por profesional
abogado.
19.9 - En la audiencia se tentará un acuerdo sobre
los puntos controvertidos y en caso de alcanzarse el
mismo, será homologado y elevado a la Secretaría de
la FUBB para su correspondiente promulgación.
19.10 - De no existir acuerdo, se fijará el objeto
del proceso y de la prueba. La prueba ofrecida que
esté disponible se recibirá en la propia audiencia.
19.11 - Si hubiese prueba pendiente para
diligenciar, o si el Tribunal dispusiera
diligencias para mejor proveer, se prorrogará
la audiencia para una fecha, que no supere los
cinco días.
19.12 - En esa audiencia final se oirá a las partes
alegar durante un tiempo máximo de diez minutos cada
una, y se fijará el dictado del fallo para una fecha
que no supere los diez días. 19.13 - En todo lo
no previsto en este Reglamento, se seguirá el
procedimiento del proceso arbitral del Código
General del Proceso.
ARTICULO 20 - Laudo
20.1 -El Tribunal emitirá su fallo por
mayoría, dentro del plazo indicado en el
artículo anterior, debiendo fundarse el voto
discorde si lo hubiere. El laudo emanado del
Tribunal Arbitral será elevado al Cuerpo de
Neutrales del Consejo Superior quien lo
promulgará dentro de los cinco días hábiles
siguientes. El tribunal Arbitral tendrá las más
amplias potestades de recabar toda la información
necesaria para lograr un laudo conforme a derecho en
cuyo caso podrá prorrogar el plazo fijado para
emitirlo.
ARTICULO 21 - Cobro compulsivo.
21-1. - La FUBB controlará el fiel
cumplimiento del laudo emanado del Tribunal
debidamente promulgado, aplicando la sanción
que corresponda en caso de incumplimiento.
21.2 - Si el laudo dispone el pago de una
suma de dinero, los obligados deberán cancelar
el total adeudado antes del inicio del
primer torneo oficial siguiente a la
promulgación del laudo. De no efectuarse el
pago en tiempo y forma, el obligado quedará
automáticamente inhabilitado para comenzar el
torneo oficial que le corresponda según su
divisional. Si el obligado al pago
participare en competencias oficiales en
desconocimiento de la normativa referida, se
aplicará de pleno derecho la sanción de pérdida
del punto eventualmente ganado que será
adjudicado al equipo o equipos con los cuáles haya
disputado algún encuentro.
ARTICULO 22 - Transición –
22.1 - En virtud de lo establecido en el artículo
precedente, las partes podrán convenir formas de
pago de las deudas resultantes de los laudos
homologados.
22.2 - Sin perjuicio de ello, durante los
dos primeros años de vigencia de este
Reglamento las deudas podrán abonarse en cuatro
cuotas dentro de un período que no supere un año
no requiriéndose consentimiento de la parte
acreedora, quien deberá aceptar la propuesta que
se adecue a estas exigencias.
22.3 - Si la parte se rehusara a aceptar el pago
ofrecido conforme a este Reglamento, la parte
deudora deberá dar cuenta por escrito al
Tribunal Arbitral, el que sin más trámite
dejará sin efecto el laudo y no podrá volver a
entender en este asunto. En caso de incumplimiento
de una de estas cuotas se hará exigible el total
adeudado en una sola partida dentro del plazo
de 20 días de verificado el incumplimiento,
rigiendo en este caso el sistema de cobro
compulsivo establecido en el artículo anterior..
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES
GENERALES.
- Al comienzo de cada temporada, los clubes
deberán comunicar por escrito al respectivo
Consejo y al Colegio de Entrenadores, la integración
de su Cuerpo Técnico, el que será debidamente
registrado por la Secretaría correspondiente. Cada
Secretaría controlará a través de los formularios de
partidos, en los que deberá constar la firma y
aclaración de cada técnico, las habilitaciones
correspondientes. De verificar inhabilitaciones
las comunicará al Colegio de Entrenadores y
al Cuerpo de Neutrales respectivo, el que
deberá aplicar las sanciones correspondientes
establecidas en la presente reglamentación.
- Al inicio de los partidos, los árbitros
deberán verificar la habilitación del
Entrenador, así como su presencia en la cancha
durante el mismo.
- El Colegio de Entrenadores solicitará el
currículo a los Entrenadores inscriptos,
información que estará a disposición de los clubes
interesados.
CAPITULO VIII - VIGENCIA- Este reglamento entrará
en vigencia en forma inmediata a partir de su
aprobación.
Prohibida la reproducción, total o parcial, del contenido de este sitio sin
expresa autorización de
URUBASKET.
URUBASKET es una marca registrada
2003.
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