ESTATUTO DEL JUGADOR DE BASKETBALL
  
El siguiente es el texto completo del reglamento de las relaciones entre la FUBB, sus instituciones afiliadas y los jugadores profesionales de basketball. 
CAPITULO I – Antecedentes.-
ARTÍCULO 1
–El presente Reglamento tiene como finalidad regular las relaciones que se generan entre los jugadores de básquetbol que practican el deporte en forma remunerada, la Federación U. de Basket Ball y las Instituciones afiliadas a ésta que contratan a dichos profesionales.-
A tales efectos se establecen las siguientes definiciones:
a) Federación Uruguaya de Basketball (FUBB) es la asociación civil rectora del deporte del básquetbol en la República Oriental del Uruguay.
b) Basketbolistas Uruguayos Asociados (BUA) es la asociación civil uruguaya de jugadores de básquetbol
c) CLUB: Es la asociación civil afiliada a la FUBB a los efectos de la práctica federada del deporte del baloncesto.-
d) Jugador Profesional de Básquetbol: deportista que se dedica a la práctica del básquetbol en forma remunerada y  cuya actividad se regirá de acuerdo a los requisitos establecidos en este Reglamento.-
ARTICULO 2 - La relación jurídica que vincula a los clubes y a la FUBB con los basquetbolistas profesionales, además de  las disposiciones que es estipulan en el presente Reglamento, se regulará por   las cláusulas que se establezcan en los contratos que suscribieren las partes co-contratantes
ARTICULO 3 - Este Reglamento podrá ser modificado de común acuerdo entre la FUBB, a través de sus organismos competentes  al respecto, y la BUA

CAPITULO II - Del basquetbolista
ARTICULO 4  Obligaciones de los jugadores profesionales
.-
Será obligación del jugador profesional de básquetbol:
a)Jugar exclusivamente por el club contratante en la categoría que se le indique, en condiciones reglamentarias y al máximo de su capacidad;
b) Concurrir al lugar que el club le señale a fin de jugar o entrenar de acuerdo a las instrucciones impartidas por las personas autorizadas;
c) Obtener y mantener un buen estado atlético conducente a la práctica eficaz de la disciplina deportiva, de acuerdo a las indicaciones del club;
d) Llevar una conducta y actitud de vida compatibles con el standard medio de un jugador profesional
e) Cumplir los reglamentos que rigen el básquetbol y club contratante y comportarse con corrección y disciplina en entrenamientos y partidos, respetando al juez, público, Cuerpo Técnico, compañeros y adversarios;
f) Comunicar al club cualquier dolencia dentro de las 24 horas de acaecida, bajo la responsabilidad de liberar al club de toda responsabilidad;
g) Mantener al día y bajo su responsabilidad la Ficha Médica necesaria para competir y presentarse a los exámenes médicos requeridos por el Club;
h) Justificar su afiliación a una Institución de asistencia médica integral.
i) Cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la FUBB o el Club.  
ARTICULO 5 - Derechos de los basquetbolistas

a) Percibir mensualmente la retribución económica acordada;
b) Gestionar el cobro compulsivo de todos los haberes adeudados, siguiendo los procedimientos que se establecen en este Reglamento.
c) Ejercer su actividad en las instalaciones del club contratante o en el lugar que éste dispusiere para realizarla.-
ARTÍCULO 6 - Sanciones laborales
Si el basquetbolista faltare al cumplimiento de sus obligaciones el club o la FUBB podrán:
a) Amonestarlo
b) Suspenderlo
c) Aplicar sanciones económicas por infracciones disciplinarias
d) Dar cuenta del hecho a los Tribunales de la FUBB
e) Promover ante el Tribunal Arbitral la rescisión del contrato por incumplimiento de las obligaciones reglamentadas o pactadas por parte del deportista profesional.-

ARTICULO 7
- Obligaciones de los clubes y de la FUBB

a) Abonar en fecha las contraprestaciones establecidas en forma mensual así como los premios pactados.-
b) Brindar instalaciones para el entrenamiento físico y técnico;
c) Proveer a los jugadores del equipo principal la indumentaria deportiva (medias, pantalón y camiseta) necesarias para la competencia oficial. Los Clubes de la Liga Uruguaya deberán proveer, además, a sus jugadores la indumentaria para el entrenamiento, salvo el calzado deportivo.-
d) Brindar cobertura médica en caso de lesiones provocadas durante entrenamientos y competencia;
e) Hacerse cargo de los gastos de traslado, alimentación, y alojamiento del jugador cuando deban disputar encuentros fuera de la ciudad  donde el Club compite habitualmente.

ARTÍCULO 8
Contratos
Se establece para con los jugadores profesionales la obligatoriedad del otorgamiento por escrito e inscripción en la FUBB del contrato celebrado entre clubes y jugadores. Los contratos firmados entre los clubes y jugadores tendrán plena validez y estarán sujetos a lo previsto en este Reglamento. 
Los Clubes de la Liga Uruguaya y del Torneo Metropolitano no podrán incluir en los planteles superiores a jugadores mayores de edad que en la celebración de su contrato no hayan observado el cumplimiento de estos requisitos. Esta prohibición no alcanza a aquellos  jugadores que hubieren acordado libre y voluntariamente con el Club, no celebrar contrato por escrito y/o no realizar su registro en la FUBB. En este caso deberá acreditarse tal extremo, mediante una Declaración Jurada firmada por el jugador, en la que reconozca y acepte, que la  omisión consentida de esos requisitos, tiene como consecuencia la inaplicabilidad de este Reglamento a su respecto.- 
El contrato establecerá expresamente:
a) Período de vigencia determinando claramente el comienzo y la finalización;
b) Sueldo mensual y demás compensaciones económicas:
c) Requisitos estipulados por ambas partes para la rescisión anticipada;
d) Eventual sistema de prórrogas;
e) Toda otra cláusula que, a juicio de las partes contratantes, garantice los derechos y obligaciones de las mismas.-.
A los efectos de la unificación en la formulación de relaciones contractuales la FUBB, los clubes afiliados que contraten jugadores profesionales y BUA, elaborarán un  modelo tipo de contrato que obrará en la FUBB a disposición de las partes y que figurará como anexo al presente Reglamento. 
Ello no será impedimento para que exista la libertad entre las partes para pactar obligaciones que  ajusten y esclarezcan los términos de la relación jurídica.- 
El contrato deberá firmarse en tres ejemplares originales, uno para el club, otro para el jugador y otro para ser registrado en sobre cerrado en la FUBB, quien lo deberá retener en esa condición como vía testigo ante eventuales desacuerdos de las partes sobre el contenido del mismo. Asimismo este contrato será presentado en el Draft de la Liga Uruguaya de Básquetbol para aquellos jugadores que se presenten al mismo.-

(La versión no contiene un capítulo III, pero ello se debe a un error de #FF6600acción pues la numeración del articulado es correlativa al terminar el Capítulo II en el 8 e iniciar este nuevo Capítulo en el 9.)

CAPITULO IV – De los procedimientos para la ejecución de las obligaciones contractuales

ARTICULO 9 – Tribunal Arbitral.-
9.1.-Créase un Tribunal Arbitral cuya competencia será entender en todas las controversias que se susciten entre jugadores profesionales, la FUBB o los Clubes afiliados, con relación a la aplicación, incumplimientos o interpretación de las disposiciones de este Reglamento o del contrato.
9.2.-  Se integrará con tres miembros titulares, con sus respectivos suplentes, los que serán designados dentro de los primeros noventa días de cada año. Uno de los miembros y su suplente será designado por la BUA, otro por el Consejo Superior y el tercero, que presidirá la Comisión y deberá revestir la calidad de abogado, será designado por el Consejo de Neutrales de la FUBB.-

ARTÍCULO 10Del Proceso.-
10.1.Si no mediare norma en contrario, todos los plazos del proceso tendrán la calidad de perentorios e improrrogables salvo acuerdo expreso entre las partes para la suspensión del curso de los mismos.-
Comenzarán a correr a partir del día siguiente de la toma de conocimiento o de la notificación y  para su duración sólo se tomarán en cuenta los días hábiles 
10.2.- En caso de incumplimiento contractual o violación  reglamentaria por cualquiera de las partes contratantes, la parte afectada  efectuará el reclamo  ante la FUBB quien  dará cuenta, sin más trámite y en el plazo de diez días, al Tribunal Arbitral.-
10.3- Tomado conocimiento, el Tribunal  conferirá  traslado  al Club o al jugador  involucrado, en su caso.
La  demanda y su contestación deberán formularse por escrito.-
Al tiempo de la comparecencia, junto con el escrito correspondiente, se deberán adjuntar y proponer todos los medios probatorios que se pretenda sean agregados a los autos y diligenciados por el Tribunal.-
10.4.- El traslado de la demanda deberá ser evacuado dentro de los diez  días  de notificado. 
Vencido el plazo, si no  se hubiere presentado el escrito de contestación o convenido prórroga entre las partes, se entenderá que el citado y emplazado  se allana a la pretensión del demandante.
10.5 Para el caso, el Tribunal  laudara acogiendo la demanda, y si el objeto de la  controversia fuera el reclamo de una suma de dinero, se irá sin más trámite al procedimiento de cobro previsto en este Reglamento.-
10.6.-  Contestada que fuera la demanda, el proceso se concentrará  en una única audiencia que será fijada por el Tribunal dentro de los cinco días  siguientes al vencimiento del plazo para contestar la demanda, estableciendo día y hora  en que la misma habrá de desarrollarse.-
10.7 Las partes serán notificadas con una antelación de cuarenta y ocho horas vía fax o telegrama colacionado con constancia de recepción, en el domicilio que constituyeran al tiempo de comparecer, instancia en la que, además, deberán establecer la forma de comunicación vía fax. 

10.8.- La asistencia  a la audiencia será obligatoria, debiendo  comparecer asistidas por profesional abogado, 
10.9.- En la audiencia se tentará un acuerdo sobre los puntos controvertidos y en caso de alcanzarse el mismo, será homologado y elevado a la Secretaría de la FUBB  para su correspondiente promulgación.
10.10.- De no existir acuerdo, se fijará el objeto del proceso y de la prueba. La prueba ofrecida que esté disponible se recibirá en la propia audiencia.
10.11- Si hubiese prueba pendiente para diligenciar, o si el Tribunal dispusiera diligencias para mejor proveer, se prorrogará la audiencia para una fecha, que no supere los cinco días.
10.12.- En esa audiencia final se oirá a las partes alegar durante un tiempo máximo de diez minutos cada una, y se fijará el dictado del fallo, para una fecha que no supere los diez días.
10.13 En todo lo no previsto en este Reglamento,  se seguirá el procedimiento del proceso arbitral  del Código General del Proceso.

ARTICULO 11 - Laudo
El Tribunal  emitirá su fallo por mayoría, dentro del plazo indicado en el artículo anterior, debiendo fundarse el voto discorde si lo hubiere. El laudo emanado del Tribunal Arbitral será elevado al Cuerpo de Neutrales del Consejo Superior quien lo promulgará dentro de los cinco días  siguientes. El Tribunal tendrá las más amplias potestades   de recabar  toda la información necesaria para lograr un laudo conforme a derecho en cuyo caso podrá prorrogar el plazo fijado para emitirlo hasta por cinco días prorrogables por cinco más.-

ARTÍCULO 12 - Cobro compulsivo
12.1.-  La FUBB controlará el fiel cumplimiento del laudo emanado del Tribunal debidamente promulgado, aplicando la sanción que corresponda en caso de incumplimiento.
12. 2.- Si el laudo dispone el pago de una suma de dinero, los obligados deberán cancelar el total adeudado antes del inicio del primer torneo oficial siguiente a la promulgación del laudo. De no efectuarse el pago en tiempo y forma, el obligado quedará automáticamente inhabilitado para comenzar el torneo oficial que le corresponda según su divisional. Si el obligado al pago participare en competencias oficiales en desconocimiento de la normativa referida, se aplicará de pleno derecho la sanción de pérdida del punto o puntos eventualmente ganados que será adjudicado al equipo o equipos con los cuáles haya disputado algún encuentro.
Quedan exceptuadas de las sanciones dispuestas la Divisiones Formativas de la Institución incumplidora.

CAPITULO V – Vigencia
ARTICULO 13 - Transición
13.1.- En virtud de lo establecido en el artículo precedente, las partes podrán convenir formas de pago de las deudas resultantes de los laudos homologados.-  
13. 2.- Sin perjuicio de ello, durante el primer año de vigencia de este Reglamento, las deudas podrán abonarse en cuatro cuotas  dentro de un período que no supere un año, no requiriéndose consentimiento de la parte acreedora, quien deberá aceptar la propuesta que se adecue a estas exigencias
13.3.-Si la parte acreedora se rehusara a aceptar el pago ofrecido conforme a este Reglamento, la parte deudora deberá dar cuenta por escrito al Tribunal Arbitral,  el que, sin más trámite, dejará sin efecto el laudo, y no podrá volver a entender en el asunto.  En caso de incumplimiento de una de estas cuotas se hará exigible el total adeudado en una sola partida dentro del plazo de 20 días de verificado el incumplimiento, rigiendo en este caso el sistema de cobro compulsivo establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 14.- Vigencia
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a las relaciones contractuales que se inicien con posterioridad a la aprobación y vigencia del mismo, y a las deudas devengadas a partir de esa misma fecha.

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