ESTATUTO DEL JUGADOR DE BASKETBALL
El siguiente es el texto
completo del reglamento de las relaciones entre la FUBB, sus
instituciones afiliadas y los jugadores profesionales de basketball.
CAPITULO I – Antecedentes.-
ARTÍCULO 1 –El presente Reglamento tiene como finalidad regular las
relaciones que se generan entre los jugadores de básquetbol que practican el
deporte en forma remunerada, la Federación U. de Basket Ball y las
Instituciones afiliadas a ésta que contratan a dichos profesionales.-
A tales efectos se establecen las siguientes definiciones:
a) Federación Uruguaya de Basketball (FUBB) es la asociación civil rectora del
deporte del básquetbol en la República Oriental del Uruguay.
b) Basketbolistas Uruguayos Asociados (BUA) es la asociación civil uruguaya de
jugadores de básquetbol
c) CLUB: Es la asociación civil afiliada a la FUBB a los efectos de la práctica
federada del deporte del baloncesto.-
d) Jugador Profesional de Básquetbol: deportista que se dedica a la práctica
del básquetbol en forma remunerada y cuya
actividad se regirá de acuerdo a los requisitos establecidos en este
Reglamento.-
ARTICULO 2 - La relación jurídica
que vincula a los clubes y a la FUBB con los basquetbolistas profesionales, además
de las disposiciones que es
estipulan en el presente Reglamento, se regulará por las cláusulas que se establezcan en los contratos que
suscribieren las partes co-contratantes
ARTICULO 3 - Este Reglamento podrá
ser modificado de común acuerdo entre la FUBB, a través de sus organismos
competentes al respecto, y la BUA
CAPITULO II - Del basquetbolista
ARTICULO 4 Obligaciones de los jugadores profesionales.-
Será obligación del jugador profesional de básquetbol:
a)Jugar exclusivamente por el club contratante en la categoría que se le
indique, en condiciones reglamentarias y al máximo de su capacidad;
b) Concurrir al lugar que el club le señale a fin de jugar o entrenar de
acuerdo a las instrucciones impartidas por las personas autorizadas;
c) Obtener y mantener un buen estado atlético conducente a la práctica eficaz
de la disciplina deportiva, de acuerdo a las indicaciones del club;
d) Llevar una conducta y actitud de vida compatibles con el standard medio de un
jugador profesional
e) Cumplir los reglamentos que rigen el básquetbol y club contratante y
comportarse con corrección y disciplina en entrenamientos y partidos,
respetando al juez, público, Cuerpo Técnico, compañeros y adversarios;
f) Comunicar al club cualquier dolencia dentro de las 24 horas de acaecida, bajo
la responsabilidad de liberar al club de toda responsabilidad;
g) Mantener al día y bajo su responsabilidad la Ficha Médica necesaria para
competir y presentarse a los exámenes médicos requeridos por el Club;
h) Justificar su afiliación a una Institución de asistencia médica integral.
i) Cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la FUBB o el Club.
ARTICULO 5 - Derechos de los basquetbolistas
a) Percibir mensualmente la retribución económica acordada;
b) Gestionar el cobro compulsivo de todos los haberes adeudados, siguiendo los
procedimientos que se establecen en este Reglamento.
c) Ejercer su actividad en las instalaciones del club contratante o en el lugar
que éste dispusiere para realizarla.-
ARTÍCULO 6 - Sanciones laborales
Si el basquetbolista faltare al cumplimiento de sus obligaciones el club o
la FUBB podrán:
a) Amonestarlo
b) Suspenderlo
c) Aplicar sanciones económicas por infracciones disciplinarias
d) Dar cuenta del hecho a los Tribunales de la FUBB
e) Promover ante el Tribunal Arbitral la rescisión del contrato por
incumplimiento de las obligaciones reglamentadas o pactadas por parte del
deportista profesional.-
ARTICULO 7 - Obligaciones de los clubes y de la FUBB
a) Abonar en fecha las contraprestaciones establecidas en forma mensual así
como los premios pactados.-
b) Brindar instalaciones para el entrenamiento físico y técnico;
c) Proveer a los jugadores del equipo principal la indumentaria deportiva
(medias, pantalón y camiseta) necesarias para la competencia oficial. Los
Clubes de la Liga Uruguaya deberán proveer, además, a sus jugadores la
indumentaria para el entrenamiento, salvo el calzado deportivo.-
d) Brindar cobertura médica en caso de lesiones provocadas durante
entrenamientos y competencia;
e) Hacerse cargo de los gastos de traslado, alimentación, y alojamiento del
jugador cuando deban disputar encuentros fuera de la ciudad
donde el Club compite habitualmente.
ARTÍCULO 8 – Contratos
Se establece para con los jugadores profesionales la obligatoriedad del otorgamiento por escrito e inscripción en la FUBB
del contrato celebrado entre clubes y jugadores. Los contratos firmados entre
los clubes y jugadores tendrán plena validez y estarán sujetos a lo previsto
en este Reglamento.
Los Clubes de la Liga Uruguaya y del Torneo Metropolitano no podrán incluir en
los planteles superiores a jugadores mayores de edad que en la celebración de
su contrato no hayan observado el cumplimiento de estos requisitos. Esta
prohibición no alcanza a aquellos jugadores
que hubieren acordado libre y voluntariamente con el Club, no celebrar contrato
por escrito y/o no realizar su registro en la FUBB. En este caso deberá
acreditarse tal extremo, mediante una Declaración Jurada firmada por el
jugador, en la que reconozca y acepte, que la
omisión consentida de esos requisitos, tiene como consecuencia la
inaplicabilidad de este Reglamento a su respecto.-
El contrato establecerá expresamente:
a) Período de vigencia determinando claramente el comienzo y la finalización;
b) Sueldo mensual y demás compensaciones económicas:
c) Requisitos estipulados por ambas partes para la rescisión anticipada;
d) Eventual sistema de prórrogas;
e) Toda otra cláusula que, a juicio de las partes contratantes, garantice los
derechos y obligaciones de las mismas.-.
A los efectos de la unificación en la formulación de relaciones contractuales
la FUBB, los clubes afiliados que contraten jugadores profesionales y BUA,
elaborarán un modelo tipo de
contrato que obrará en la FUBB a disposición de las partes y que figurará
como anexo al presente Reglamento.
Ello no será impedimento para que exista la libertad entre las partes para
pactar obligaciones que ajusten y
esclarezcan los términos de la relación jurídica.-
El contrato deberá firmarse en tres ejemplares originales, uno para el club,
otro para el jugador y otro para ser registrado en sobre cerrado en la FUBB,
quien lo deberá retener en esa condición como vía testigo ante eventuales
desacuerdos de las partes sobre el contenido del mismo. Asimismo este contrato
será presentado en el Draft de la Liga Uruguaya de Básquetbol para aquellos
jugadores que se presenten al mismo.-
(La versión no contiene un capítulo III, pero ello se debe a un error
de #FF6600acción pues la
numeración del articulado es correlativa al terminar el Capítulo II en el 8 e
iniciar este nuevo Capítulo en el 9.)
CAPITULO IV – De los procedimientos para la ejecución de las obligaciones
contractuales
ARTICULO 9 – Tribunal Arbitral.-
9.1.-Créase un Tribunal Arbitral cuya competencia será entender en todas las
controversias que se susciten entre jugadores profesionales, la FUBB o los
Clubes afiliados, con relación a la aplicación, incumplimientos o interpretación
de las disposiciones de este Reglamento o del contrato.
9.2.- Se integrará con tres
miembros titulares, con sus respectivos suplentes, los que serán designados
dentro de los primeros noventa días de cada año. Uno de los miembros y su
suplente será designado por la BUA, otro por el Consejo Superior y el tercero,
que presidirá la Comisión y deberá revestir la calidad de abogado, será
designado por el Consejo de Neutrales de la FUBB.-
ARTÍCULO
10 – Del Proceso.-
10.1.Si no mediare norma en contrario, todos los plazos del proceso tendrán
la calidad de perentorios e improrrogables salvo acuerdo expreso entre las
partes para la suspensión del curso de los mismos.-
Comenzarán a correr a partir del día siguiente de la toma de conocimiento o de
la notificación y para su duración
sólo se tomarán en cuenta los días hábiles
10.2.- En caso de incumplimiento contractual o violación
reglamentaria por cualquiera de las partes contratantes, la parte
afectada efectuará el reclamo
ante la FUBB quien dará cuenta, sin más trámite y en el plazo de diez días,
al Tribunal Arbitral.-
10.3- Tomado conocimiento, el Tribunal conferirá
traslado al Club o al
jugador involucrado, en su caso.
La demanda y su contestación deberán
formularse por escrito.-
Al tiempo de la comparecencia, junto con el escrito correspondiente, se deberán
adjuntar y proponer todos los
medios probatorios que se pretenda sean agregados a los autos y diligenciados
por el Tribunal.-
10.4.- El traslado de la demanda deberá ser evacuado dentro de los diez días de
notificado.
Vencido el plazo, si no se hubiere
presentado el escrito de contestación o convenido prórroga entre las partes,
se entenderá que el citado y emplazado se
allana a la pretensión del demandante.
10.5 Para el caso, el Tribunal laudara
acogiendo la demanda, y si el objeto de la
controversia fuera el reclamo de una suma de dinero, se irá sin más trámite al procedimiento de cobro previsto en este
Reglamento.-
10.6.- Contestada que fuera la
demanda, el proceso se concentrará en
una única audiencia que será fijada por el Tribunal dentro de los cinco días
siguientes al vencimiento del plazo para contestar la demanda,
estableciendo día y hora en que la
misma habrá de desarrollarse.-
10.7 Las partes serán notificadas con una antelación de cuarenta y ocho horas
vía fax o telegrama colacionado con constancia de recepción, en el domicilio
que constituyeran al tiempo de comparecer, instancia en la que, además, deberán
establecer la forma de comunicación vía fax.
10.8.- La asistencia a la
audiencia será obligatoria, debiendo comparecer
asistidas por profesional abogado,
10.9.- En la audiencia se tentará un acuerdo sobre los puntos controvertidos y
en caso de alcanzarse el mismo, será homologado y elevado a la Secretaría de
la FUBB para su correspondiente
promulgación.
10.10.- De no existir acuerdo, se fijará el objeto del proceso y de la prueba.
La prueba ofrecida que esté disponible se recibirá en la propia audiencia.
10.11- Si hubiese prueba pendiente para diligenciar, o si el Tribunal dispusiera
diligencias para mejor proveer, se prorrogará la audiencia para una fecha, que
no supere los cinco días.
10.12.- En esa audiencia final se oirá a las partes alegar durante un tiempo máximo
de diez minutos cada una, y se fijará el dictado del fallo, para una fecha que
no supere los diez días.
10.13 En todo lo no previsto en este Reglamento,
se seguirá el procedimiento del proceso arbitral
del Código General del Proceso.
ARTICULO 11 - Laudo
El Tribunal emitirá su fallo
por mayoría, dentro del plazo indicado en el artículo anterior, debiendo
fundarse el voto discorde si lo hubiere. El laudo emanado del Tribunal Arbitral
será elevado al Cuerpo de Neutrales del Consejo Superior quien lo promulgará
dentro de los cinco días siguientes.
El Tribunal tendrá las más amplias potestades
de recabar toda la información
necesaria para lograr un laudo conforme a derecho en cuyo caso podrá prorrogar
el plazo fijado para emitirlo hasta por cinco días prorrogables por cinco más.-
ARTÍCULO 12 - Cobro compulsivo
12.1.-
La FUBB controlará el fiel cumplimiento del laudo emanado del
Tribunal debidamente promulgado,
aplicando la sanción que corresponda en caso de incumplimiento.
12. 2.- Si el laudo dispone el pago de una suma de dinero, los obligados deberán cancelar el total adeudado antes del inicio del
primer torneo oficial siguiente a la promulgación del laudo. De no efectuarse
el pago en tiempo y forma, el obligado quedará automáticamente inhabilitado
para comenzar el torneo oficial que le corresponda según su divisional. Si el
obligado al pago participare en competencias oficiales en desconocimiento de la
normativa referida, se aplicará de pleno derecho la sanción de pérdida del
punto o puntos eventualmente ganados que será adjudicado al equipo o equipos
con los cuáles haya disputado algún encuentro.
Quedan exceptuadas de las sanciones dispuestas la Divisiones Formativas de la
Institución incumplidora.
CAPITULO V – Vigencia
ARTICULO
13 - Transición
13.1.- En virtud de lo establecido en el artículo precedente, las partes
podrán convenir formas de pago de las deudas resultantes de los laudos
homologados.-
13. 2.- Sin perjuicio de ello, durante el primer año de vigencia de este
Reglamento, las deudas podrán abonarse en cuatro cuotas
dentro de un período que no supere un año, no requiriéndose
consentimiento de la parte acreedora, quien deberá aceptar la propuesta que se
adecue a estas exigencias.
13.3.-Si la parte acreedora se rehusara a aceptar el pago ofrecido conforme
a este Reglamento, la parte deudora deberá dar cuenta por escrito al Tribunal
Arbitral, el que, sin más trámite,
dejará sin efecto el laudo, y no podrá volver a entender en el asunto. En caso de incumplimiento de una de estas cuotas se hará
exigible el total adeudado en una sola partida dentro del plazo de 20 días de
verificado el incumplimiento, rigiendo en este caso el sistema de cobro
compulsivo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 14.- Vigencia
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a las relaciones
contractuales que se inicien con posterioridad a la aprobación y vigencia del
mismo, y a las deudas devengadas a partir de esa misma fecha.
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