DERECHO DE ADMISIÓN  

PRIMERO - La Federación Uruguaya de Basketball y las entidades deportivas, en su condición de organizadores de espectáculos basquetbolìsticos, solicitan la colaboración del Ministerio del Interior para el ejercicio del Derecho de Admisión y Permanencia de espectadores en dichos espectáculos, sea en forma individual o colectiva, con el propósito de prevenir y erradicar hechos que pudieran ocasionar episodios de violencia o alteración del orden, durante el desarrollo de tales espectáculos o en ocasión de la celebración de los mismos.------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: El Ministerio del Interior brindará la colaboración necesaria para el ejercicio del Derecho de Admisión y Permanencia a través de los operativos de seguridad dispuestos por la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte y las autoridades Policiales según las disposiciones legales previstas en las Leyes Nº 17.951, Nº 18.315 y Nº 13.318 y sus Decretos reglamentarios.------------------------------------------------------------------------

TERCERO: La ejecución de las acciones objeto del presente acuerdo, no implica la renuncia a los derechos que como organizadores poseen los Clubes, ni los libera de sus obligaciones en el ejercicio del Derecho de Admisión y Permanencia y demás medidas de prevención en materia de seguridad en los espectáculos basquetbolìsticos.

CUARTO : El Ministerio del Interior a través de las autoridades policiales impedirá el ingreso y permanencia de quienes se encuentren incluidos en el registro ministerial de infractores por violencia en espectáculos públicos atento a lo dispuesto por el artículo 15º de la Ley 17.951.-------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: La Federación Uruguaya de Basketball es quien ejercerá el Derecho de Admisión y Permanencia con la colaboración de las autoridades Policiales, en ejercicio de las facultades previstas en el literal B del artículo 3º la Ley Nº 18.315, quienes impedirán el ingreso y permanencia de aquellas personas que no se ajusten a las condiciones previamente establecidas por los organizadores en acuerdo con las autoridades públicas en materia de seguridad, o cuando estas hayan sido detenidas y puestas a disposición de la Justicia competente por participar y/o promover hechos de violencia.-------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el Ministerio del Interior, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, impedirá el ingreso de aquellas personas que concurran bajo los efectos del alcohol y/o sustancias estupefacientes; o que posean inhibición judicial para su ingreso.--------------------------

SEPTIMO: El presente acuerdo surtirá plenos efectos sobre todas las entidades deportivas involucradas afiliadas a la FUBB tanto en el marco de la disputa de torneos nacionales como internacionales, oficiales, o amistosos organizados por los clubes.------

OCTAVO: Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha de su celebración y se renovará automáticamente por períodos iguales, siempre que las partes no comuniquen lo contrario, debiendo en tal caso hacerlo con una antelación no inferior a los treinta días corridos previos al vencimiento de cada período. Dicha comunicación deberá ser efectuada por telegrama colacionado u otro medio fehaciente.-----------------------------------------------------------------------------

NOVENO : De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut supra.



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