URUBASKET 

 

REGLAMENTO INTERNO DE

TRANSFERENCIAS DE JUGADORES

 

CAPITULO I

 

-Disposiciones Generales-

 

El presente reglamento interno de transferencia de jugadores es el cuerpo normativo de mayor jerarquía jurídica que regula la materia para la Federación Uruguaya de Basketball y todas sus afiliadas en la República,  y en caso de vacío legal, lagunas o dudas interpretativas, regirán expresamente las normas aquí contenidas.

 

En tal sentido, no podrán alegarse vacíos reglamentarios o normas emanadas de otros órganos, Ligas, etcétera, que vulneren el sentido y el espíritu de las normas recogidas en este cuerpo normativo.

 

Art. 1º.- Los jugadores afiliados a la FEDERACION URUGUAYA DE BASKETBALL podrán cambiar de Liga, Asociación o Club y los procedentes del exterior podrán incorporarse a ellos, si solicitan la transferencia o habilitación correspondiente, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento. 

 

Art. 2º.- Todos los jugadores de Ligas o Asociaciones del Interior o Clubes de Montevideo afiliados a la Federación mantienen a los efectos de este Reglamento, afiliación permanente.

 

Art. 3º.- Las penas pendientes no privarán de obtener transferencia sin perjuicio de su cumplimiento cualquiera sea la Liga, Asociación o Club por el que posteriormente se juegue.

 

Art. 4º.- Las Instituciones interesadas sólo podrán oponer a la solicitud de transferencia, el incumplimiento de disposiciones reglamentarias.

 

Art. 5º.- En caso de desafiliación y posterior reafiliación de la Liga, Asociación o Club a que pertenecieran, los jugadores que no hubieran solicitado transferencia durante el período de desafiliación recuperarán inmediata y automáticamente su situación reglamentaria vigente al producirse aquella.

Del mismo modo se procederá en caso de una fusión entre dos instituciones; esto es, los jugadores pertenecientes a ambos clubes pasarán a pertenecer a la nueva institución fusionada, sin variar su condición reglamentaria ante tal hipótesis.

 

 

CAPITULO II

 

-Transferencias Interligas y entre clubes-

 

A los efectos de este Reglamento los jugadores que cumplan 23 años o más en el año de la competencia para la que solicitan transferencia serán referidos como MAYORES. Los jugadores que cumplan menos de 23 años, en el año de la competencia, serán referidos como MENORES.

 

Art. 6.- Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes, que a tales efectos determinarán los Consejos respectivos, quedando habilitados para actuar de inmediato y sin limitación alguna en la Entidad a que se incorporen:

a)    Los jugadores MAYORES.

En caso de jugadores mayores incluidos en la lista de retención, que se regula en el artículo 22 de este Reglamento, la transferencia deberá contar con el consentimiento del Club de origen. El consentimiento, suscrito por las autoridades correspondientes, deberá presentarse al solicitar la transferencia.

 

b)    Los jugadores MENORES, que no registren actuación dentro o fuera del país en los dos años calendario anteriores a la fecha de la solicitud de transferencia.

 

c)    Los jugadores MENORES, que cuenten con el consentimiento del Club al que pertenecen. El consentimiento, suscrito por las autoridades correspondientes, deberá presentarse al solicitar la transferencia.

 

d)    Los jugadores cuyas Ligas, Asociaciones o Clubes revistan la calidad de DESAFILIADAS antes del inicio del período de transferencias.

 

6.1.- Los Neutrales del Consejo Superior podrá habilitar períodos especiales de pases, para aquellos jugadores que integren las selecciones nacionales o departamentales.

Dichos períodos especiales no podrán extenderse por más de tres días hábiles posteriores a la finalización del campeonato en el que estuvieran participando, o del día de arribo de la delegación al país en su caso.

6.2.- Los Clubes participantes en torneos oficiales internacionales organizados por las Federaciones o Asociaciones que la FUBB integra (Liga Sudamericana, Liga de las Américas o similares) podrán incorporar a sus planteles, exclusivamente para la disputa de esos torneos, jugadores pertenecientes a  los restantes Clubes afiliados, con la debida autorización de éstos. La autorización se entenderá concedida únicamente para el Torneo Internacional, por lo que finalizada la disputa de cada etapa del mismo, los jugadores retornarán a sus Clubes, sin necesidad de realizar trámite alguno.

 

Art. 7º -

 

a) Los clubes que compitan  en los Campeonatos de Liga Uruguaya, podrán inscribir en los formularios de cada partido hasta un máximo de ocho jugadores mayores (incluídos los extranjeros y nacionalizados) que deberán estar incluidos en  una LISTA DE LIMITACION, que debe ser presentada en la FUBB desde la finalización del período de pases, hasta el día anterior al día en que se juegue el primer partido del campeonato. Esta lista, no podrá ser variada durante el mismo, a excepción de lo previsto en este Reglamento con relación a la inclusión de jugadores extranjeros, o lo que se prevea en otros Reglamentos con respecto a  la  realización de recambios.

 

b) Los clubes que compitan en los Campeonatos del Torneo Metropolitano podrán inscribir en los formularios de cada partido un máximo de ocho jugadores mayores (incluidos los extranjeros y nacionalizados) que deberán estar incluidos en  una LISTA DE LIMITACION, que debe ser presentada en la FUBB desde la finalización del período de pases, hasta el día anterior al día en que se juegue el primer partido del campeonato. Esta lista no podrá ser variada durante el mismo a excepción de lo estatuido en este Reglamento con relación a la inclusión de jugadores extranjeros, o lo que se prevea en otros Reglamentos con respecto a  la  realización de recambios

c) Los formularios de los partidos podrán ser completados hasta el número de doce, con  jugadores menores.

d) La Lista de Limitación referida, podrán incluir un máximo de ocho jugadores mayores (incluidos extranjeros y nacionalizados) para la disputa de los campeonatos de Liga Uruguaya o Torneo Metropolitano.

e)            En la lista de limitación deberán incluirse los extranjeros que se pretenden utilizar, sin que sea necesario especificar el nombre del mismo, por lo que el cupo puede reservarse innominado y completarse en cualquier momento, como cambiarse en el periodo que cada Consejo determine.

 

f)         Para la divisional Tercera de Ascenso la lista de limitación podrá
incluir hasta un máximo de 12 jugadores de 26 años o mas cumplidos en el año de la competencia. Los integrantes de la lista deberán ser  calificados, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.3, excepto cuatro (4) de ellos que podrán no cumplir con esas condiciones. de la lista de limitación podrán incluirse en el formulario de partido un máximo de ocho (8)  jugadores, completando el mismo con jugadores  de 25 años o menores, a los que no se les exigirá la calidad de calificados.

 

 

Art. 7.1.-  Se considerará “calificado” cuando cumpla alguna de estas condiciones:

      i.        Haberse inscripto por primera vez (federados) como jugador por el club.

     ii.        Pedir transferencia de un equipo desafiliado.

    iii.        Que estuviera en los registros del club en las últimas dos temporadas.

   iv.        Que haya jugado dos años en Divisiones Formativas en el club.

Art. 7.2 - Tambien se considerarán calificados los jugadores menores que tengan como origen un club del interior del país, y no registren fichaje previo en ningún Club de Montevideo, y solo cuando se trate de la primera transferencia a un club de destino de Montevideo

Art. 7.3 - Se considera calificado para la Divisional Tercera de Ascenso cuando el jugador cumpla alguna de estas condiciones:
I) Haberse inscripto por primera vez (federado) como jugador del club
II) Pedir transferencia de un club desafiliado
IIIQue haya registrado actuación en el Club, como menor o mayor, en dos temporadas consecutivas.  

Art. 8º - Los jugadores que estando habilitados para Divisiones Formativas, soliciten transferencia, provenientes de clubes de la Liga Uruguaya, Consejo Metropolitano, Tercera de Ascenso o de participación exclusiva en divisiones formativas o provenientes de clubes del interior hacia aquellos, deberán efectivizar la misma desde 20 días antes del comienzo del primer torneo de éstas y hasta los 90 días posteriores al inicio de los mismos y siempre que no hayan tenido actuación en los respectivos torneos. Esto es sin perjuicio del pase que el jugador puede pedir para jugar en otra categoría, diferente a formativas.

                                                                                

CAPITULO III

-Transferencias Internacionales-

 

Art. 9º - A los jugadores nacionales o extranjeros que soliciten transferencia desde entidades afiliadas a Asociaciones, Federaciones o similares de carácter internacional,  a los cuales esté  afiliada la FUBB, les será exigido el certificado de transferencia internacional correspondiente, debiendo ajustarse –en cuanto a su habilitación para jugar- a las reglamentaciones internacionales y a lo que se establece en este Reglamento.

 

Art. 10º.-

a) En el Campeonato de Liga Uruguaya podrán actuar como máximo, dos jugadores extranjeros por cada equipo.

b) En el Torneo Metropolitano podrá actuar como máximo, un jugador extranjero por cada equipo.

10.1.- Los jugadores provenientes de equipos del exterior (extranjeros o nacionales) deberán pedir transferencia o inscribirse con antelación a la fecha fijada por el Consejo de División pertinente, para el comienzo del Torneo de la Divisional de que se trate, incluso fuera del período regular de pases, a los efectos de poder cumplir con las exigencias que se establecen en el artículo 16º de este Reglamento.

Sin perjuicio de ello, los jugadores extranjeros, que pertenezcan a equipos de la FUBB, podrán solicitar transferencia para otro equipo de la misma, aún fuera del período regular de pases, y exclusivamente con el consentimiento del club al cual pertenecen.

10.2 - Serán considerados jugadores nacionalizados, y por tanto no le será aplicable el régimen de los extranjeros,  a aquellos que habiendo nacido fuera del país, y teniendo ciudadanía de otro país, hayan obtenido la ciudadanía legal uruguaya antes de finalizado el período de pases del Torneo de la Divisional en que pretendan participar.

Esta condición deberá ser acreditada en la FUBB mediante la presentación de la Carta de Ciudadanía otorgada por la autoridad Estatal correspondiente. Este requisito no podrá ser suplido por ningún otro, así como tampoco podrá invocarse como excepción al régimen general el hecho de que la tramitación de la ciudadanía legal se encuentre ya  iniciada.

Si el jugador nacionalizado requiere pedir transferencia, deberá hacerlo dentro del período de pases ordinario. Si pretende jugar como nacionalizado por el Club donde está registrado, deberá ser incluido en la lista de limitación en el período fijado para la presentación de la lista. 

Cada equipo puede incluir en la lista de limitación, un solo jugador nacionalizado.

10.3.- Los jugadores nacidos fuera del país, hijos de padre o madre uruguayos, que por tal condición acrediten ante la FUBB haber cumplido con las exigencias del artículo 74 de la Constitución de la República, serán considerados a todos los efectos como jugadores nacionales, y no se verán afectados por las limitaciones de los jugadores nacionalizados.

 

Art. 11º - Cualquier jugador extranjero que esté reglamentariamente habilitado para actuar en un Campeonato, podrá ser sustituído, durante la misma temporada, en la fecha y forma que lo determine cada Consejo.

Art. 12º - Se entiende que un jugador nacional o extranjero está reglamentariamente habilitado para actuar en un Torneo, siempre que:

a) (transferencia interna) Estando registrado en un club afiliado a la FUBB y solicite transferencia interna dentro del  período correspondiente, cumpliendo con las demás disposiciones reglamentarias de los pases entre clubes afiliados.

b) (transferencia internacional) Esta haya sido validada de acuerdo con el reglamento de transferencias de FIBA, y a las  normas de la FUBB aplicables en la materia.

CAPITULO IV

-Disposiciones especiales-

Art. 13º - La solicitud de transferencia deberá ser formulada personalmente por el interesado con su documento de identidad y en el formulario correspondiente, ante la Liga o Asociación de destino en el Interior o directamente ante la Secretaría de la Federación en Montevideo.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la solicitud de pase podrá ser realizada por intermedio de un apoderado con mandato especial otorgado en escritura pública facultado expresamente a tales efectos, debiendo existir la debida constancia del nombre de la Institución para el que habrá de pedirse pase,  así como del documento identificatorio del jugador. En caso que el poder sea extendido en el extranjero, tendrá que cumplir todos los requisitos necesarios en estos casos para tener efectos en nuestro País.

Art. 14º - Las transferencias de jugadores provenientes de Ligas, Asociaciones o Clubes desafiliados después de iniciada la  temporada oficial de actividades, solamente habilitarán para actuar una vez transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de desafiliación.

De no haber iniciado la temporada oficial de actividades, la habilitación para actuar será inmediata a la formulación de la solicitud de transferencia.

Lo establecido en el primer apartado del presente artículo no regirá para jugadores de categorías formativas, quienes estarán habilitados, exclusivamente para éstas, de acuerdo a lo establecido en el apartado precedente.

Art. 15º - La Secretaría de la Federación llevará registro de las inscripciones, transferencias y autorizaciones de jugadores para actuar. Las mismas quedarán efectivamente confirmadas luego de la verificación documental y reglamentaria por parte de la FUBB. Las consultas, para revestir carácter oficial, deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 15.2. La información que surja de los registros informáticos queda sujeta a un posterior control y cotejo.

15.1- Si algún club y/o Liga entendiera del caso impugnar la validez de alguna transferencia o habilitación, deberá presentar un escrito –en hoja oficial del Club o Liga y firmada por sus autoridades- expresando los motivos claramente fundados de tal acción ante la Secretaría de la FUBB, la que lo elevará sin más trámite –sin efecto suspensivo- al Tribunal de Apelaciones para que adopte resolución definitiva y en última instancia.

Esta impugnación deberá ser presentada en el plazo perentorio de siete días corridos contados desde el día siguiente al que se otorgó la transferencia. Vencido el plazo, la transferencia o habilitación quedará plenamente confirmada.

En caso de que la impugnación fuera presentada a la Secretaría dentro del plazo correspondiente, y la misma fuera resuelta favorablemente, dará lugar a la anulación del pase, y a la pérdida de los puntos que el club al que el jugador ha solicitado transferencia haya ganado con su concurso, los que serán acreditados a sus respectivos oponentes.

15.2 – El Cuerpo de Neutrales del Consejo Superior designará una Comisión de Reglamentos y Elegibilidad (“CRE”), integrada por tres miembros, a efectos de evacuar consultas sobre situaciones reglamentarias y/o transferencias, consentimientos, autorizaciones, inscripciones, etc., así como la interpretación de otros Reglamentos vigentes de la FUBB. En caso de impedimento, ausencia, vacancia, o excusa de uno o más miembros de la Comisión, el Cuerpo de Neutrales del Consejo Superior designará para el caso concreto al/los suplentes necesario/s para cubrir la/s vacante/s circunstanciales. Las consultas deberán ser presentadas por escrito, con la opinión fundada del consultante, y la información completa individualizante del caso. Están taxativamente legitimados para realizar consultas: Ligas, Asociaciones o Clubes afiliados a la FUBB, jugadores o cualquier órgano institucional o gerencial de la Federación.

La CRE dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la misma por Secretaría para evacuar la consulta, pudiendo en casos de especial complejidad extender el plazo por otros diez días hábiles.

La Comisión dictará necesariamente un dictamen, por mayoría, el cual será considerado vinculante y, como tal, la posición oficial de la FUBB para el caso concreto. El mismo podrá ser apelado –sin efecto suspensivo- ante el Tribunal de Apelaciones. Los eventuales vacíos normativos o lagunas reglamentarias, serán interpretadas por la Comisión de acuerdo a un criterio contextual–teleológico (esto es, de acuerdo al contexto de este Reglamento o de otros emanados de la FUBB, y de acuerdo a los principios rectores y fundamentos de este cuerpo normativo). La consulta a la CRE no tiene carácter suspensivo de ninguna índole, siendo de cargo del consultante la previsión de los tiempos aquí establecidos.

La CRE podrá dictar sus propias normas de funcionamiento.

Art. 16º - A los efectos de este Reglamento, en toda transferencia se entenderá como “club de origen” a aquel que la FUBB reconoce como el último club con derecho sobre la ficha del jugador en el momento de solicitar transferencia, sin perjuicio de que el jugador no requiera consentimiento en atención a su edad.

Asimismo, se definirá como “club de destino” a aquel para el que se solicita la transferencia.

Art 17º.- Los jugadores extranjeros que se inscriben por primera vez para jugar los torneos de la FUBB, sólo podrán jugar para el Club que los registró en el Campeonato en que participa por primera vez, en los dos campeonatos siguientes de la misma Divisional, y en todos los campeonatos de otras divisionales que se disputen en el período intermedio.

La limitación es sin perjuicio de la posibilidad de jugar en otros Clubes con el consentimiento del Club que lo registró por primera vez.

Luego del período de protección previsto anteriormente, el jugador es libre de jugar en cualquier club afiliado –cumpliendo las condiciones de elegibilidad correspondientes- sin requerir ningún tipo de consentimiento.

(A modo de ejemplo: XX se inscribe por primera vez en la FUBB para jugar por el CLUB ZZ la Liga Uruguaya 2015. Sólo podrá jugar en el Club ZZ en la Liga Uruguaya 2015, en la Liga Uruguaya 2016 , en la Liga Uruguaya 2017 , y en todos los torneos que se disputen durante ese lapso , en cualquier divisional,  hasta que finalice la Liga Uruguaya 2017. Desde la Liga Uruguaya 2018 puede jugar libremente –sin consentimiento- en el Club ZZ o en cualquier otro).

17.1 – Las solicitudes de pases de jugadores nacionales o extranjeros, hacia clubes de Federaciones del exterior, serán realizadas conforme al procedimiento establecido por FIBA. En caso de oposición por parte de un club para una transferencia internacional, tendrá la carga de presentar en un plazo de dos días hábiles, la prueba de la vigencia de la vinculación contractual con el jugador. Si el club no presentara dicha documentación en tiempo y forma, o si la misma no justificara debidamente la oposición, la FUBB procederá en forma inmediata a otorgar la transferencia.

Art. 18º - Los pases condicionados al consentimiento del Club de origen, a que se refiere este Reglamento Interno de Transferencias de Jugadores podrá ser:

* definitivo – se considerará definitivo cuando el documento en que conste el consentimiento no establezca período de vigencia.

* temporalmente limitado – se considerará temporalmente limitado cuando el documento en que conste el consentimiento, establezca la cantidad de temporadas por la que se otorga. Vencido el término señalado el jugador volverá al club que le otorgó el consentimiento condicional sin necesidad de que solicite nueva transferencia.

Estos consentimientos limitados sólo se podrán otorgar a menores de 23 años.

Los pases temporalmente limitados de jugadores habilitados para categorías formativas, caducarán una vez finalizada la actividad oficial del club en que se encuentran, en la temporada que corresponda, retornando automáticamente a su club de origen, pero no podrán actuar en los torneos a los cuales se le otorgó el pase, hasta tanto no finalice el mismo. No obstante, queda habilitado a jugar en otros torneos diferentes. En el caso que el jugador fue “temporalmente limitado” para las divisiones formativas, una vez terminada dicha competencia, y a los efectos de jugar otros torneos (por ejemplo: Divisional Mayores), requerirá necesariamente la autorización por escrito del club de origen.

Art. 19º - Durante la o las temporadas de vigencia del consentimiento temporalmente limitado, al jugador en cuestión se le considerará a todos los efectos, como registrado por el club en el que actúa.

 CAPITULO VI

Régimen de elegibilidad en las Divisionales

Art. 20º.-  Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes:

20.1.- Para Clubes de la Liga Uruguaya:

A) los jugadores comprendidos en el art.6º incisos a), procedentes de clubes de la Liga Uruguaya, Metro y DTA;

B) los jugadores comprendidos en el art 6º. Inciso d);

C) Cada equipo de la Liga Uruguaya podrá utilizar jugadores menores, sin ocupar el cupo de ficha mayor, siempre y cuando los mismos sean calificados (conforme al criterio establecido en el artículo 7.1), excepto en los casos de transferencias de la Liga excepto en los casos de transferencias de la Liga Uruguaya al Metropolitano, la que prevalece la norma prevista en el artículo 20.2 C1. En caso de transferencia de una divisional inferior al metro se aplica lo previsto en el artículo 24.

D) los jugadores que soliciten transferencia desde el exterior;

E) los jugadores pertenecientes a Clubes y Ligas del Interior.

 

20.2.- Para Clubes del Torneo Metropolitano:

A) Los jugadores comprendidos en el art. 6º inciso a) procedentes de clubes del Metro ó  DTA.

B) Los jugadores comprendidos en el art 6º inciso d).

C) Los jugadores comprendidos en el art 6º incisos b) y c) de cualquier divisional, con la limitación que se establece a continuación.

C.1. - Cada equipo del Metro puede recibir como máximo, dos transferencias de cada equipo de Liga Uruguaya y el total de estas transferencias no podrán ser superiores a la cantidad de fichas nacionales permitidas.

En estos casos, los jugadores menores transferidos ocuparán cupo como ficha MAYOR en el Club de destino, y en consecuencia deberán incluirse en la lista de limitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23º.

C.2- Las transferencias de estos jugadores serán “temporalmente limitidas” a la duración de la participación del Club de destino en el Torneo Metropolitano, y podrán participar en su Club de origen en otro torneo posterior.

C.3- Los jugadores en edad de Formativas que soliciten pase al amparo del presente artículo, no podrán disputar, en la temporada de que se trate, encuentros de esa categoría por el equipo para el cual la solicitan. Sin embargo, de retornar a su club de origen podrá participar de los encuentros de aquella (conforme criterio aplicado en art. 18 párrafo final).

D) Los jugadores provenientes del exterior ocupando, independientemente de su edad, un cupo dentro de los permitidos en la lista de limitación.

E) Los jugadores pertenecientes a Clubes y Ligas del Interior

NORMA GENERAL.- Cada equipo del Torneo Metropolitano podrá utilizar jugadores menores, sin ocupar el cupo de ficha Mayor,  siempre y cuando los mismos sean “calificados” (conforme criterio establecido en el artículo 7.1).

 

20.3-  Para Clubes de la Divisional Tercera de Ascenso

A) los jugadores comprendidos en el art. 6º incisos a, b, c, d. 

B) los jugadores pertenecientes a clubes de la Liga Uruguaya, Torneo Metropolitano, Divisional Tercera de Ascenso, Clubes y Ligas del Interior.

C) los jugadores provenientes del exterior.

20.4-  Para Clubes de los Torneos Regionales y Clubes de Ligas del Interior.

A) los jugadores comprendidos en el art. 6º incisos a, b, c, d. 

B) los jugadores pertenecientes a clubes de la Liga Uruguaya, Torneo Metropolitano, Divisional Tercera de Ascenso, Clubes y Ligas del Interior.

C) los jugadores provenientes del exterior.

 

21º.- Los jugadores mayores que disputen Liga Uruguaya no podrán participar en el siguiente Torneo Metropolitano, con la excepción que se dirá a continuación:

El equipo que haya descendido de Liga Uruguaya podrá utilizar en el Metro siguiente jugadores mayores, siempre y cuando los mismos sean “calificados” (conforme concepto aplicado en el art. 7.1), o cuando el jugador  tenga contrato vigente y registrado en la FUBB (previo al inicio de la Liga en la que descendió). Los jugadores que participen en el citado Torneo Metropolitano, quedarán automáticamente inhibidos de participar en la siguiente Liga Uruguaya.

22º.- LISTAS DE RETENCION.-  A partir de la  Liga Uruguaya 2017/18 regirán las presentes disposiciones.

  1. Los Clubes afiliados a la FUBB podrán presentar en un único acto, en forma escrita ante la Secretaría de la misma, una lista de retención de hasta cuatro jugadores que cumplan hasta 23 años en el año de la competencia y cuya ficha les pertenezca.

 

  1. Los jugadores incluidos correctamente en la Lista de Retención sólo podrán solicitar transferencia con el consentimiento de su club de origen, debidamente suscrito por sus autoridades, el que deberá adjuntarse en el momento de la solicitud.

 

  1. La lista de retención deberá ser presentada con una anticipación mínima de dos días hábiles al inicio del período de transferencias y se entenderá que se mantiene vigente, hasta que se presente una nueva lista de retención al año siguiente, o si esto no ocurriera, al cumplirse un año de su presentación.

 

  1. En todos los casos, los jugadores que cumplan 24 años o más en el año de la competencia, podrán solicitar transferencia libremente, aunque estuvieren incluidos anteriormente en listas de retención.

 

  1. Conjuntamente con la Lista de Retención y como requisito para su presentación, el Club deberá:

 

a) Acreditar la existencia de un contrato entre el Club y el jugador, con una remuneración mínima de UN (1) Salario Mínimo Nacional, nominal y mensual en el año anterior a la presentación de la Lista de Retención. Dicha remuneración debió haber sido abonada durante el lapso que el equipo tuvo a disposición al jugador para la competencia (incluyendo prácticas previas y campeonato).

b)  Acreditar la existencia de un contrato entre el Club y el jugador, con una remuneración mínima de DOS (2) Salarios Mínimos Nacionales, nominales y mensuales, que se abonarán durante el lapso que el equipo tenga a disposición al jugador para la competencia (incluyendo prácticas previas y campeonato). 

 

  1. En el caso de otras Divisionales diferentes a la Liga Uruguaya, los valores antes referidos se reducirán en un 50%.   

 

  1. Los jugadores pertenecientes a Clubes integrantes de las ligas del interior que sean incluidos en las listas de retención, podrán solicitar transferencia entre las mismas, en cualquier período del año siempre que se concrete, antes del comienzo del campeonato oficial de la respectiva liga. 

 

Art. 23º.- Los jugadores en edad de formativas que soliciten transferencia en el período de pases de la categoría, podrán integrar la nómina de jugadores menores en los formularios de partido, sin que ocupen cupo de ficha mayor. 

Art. 24 - Todo jugador menor que pida transferencia de una divisional inferior a una superior será considerado calificado y no ocupará cupo de ficha mayor en el equipo de destino, siempre y cuando haya tenido una actuación de por lo menos dos años en el club de origen. se establece como limitación de lo anterior, que cada equipo de destino podrá utilizar en estas condiciones hasta un máximo de dos jugadores. Todos los menores transferidos de una divisional inferior que superen ese máximo - o esa condición - podrá actuar ocupando ficha mayor.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Aplicables exclusivamente para el Metropolitano 2015

I) Podrán pedir transferencia hacia clubes del Metro 2015 desde clubes que hayan disputado la Liga 2014/15, los jugadores mayores que, al solicitar la transferencia, declaren su renuncia expresa e irrevocable a jugar la Liga Uruguaya 2015/16.

II) Los Clubes descendidos en la Liga 2014/2015 podrán acreditar la calidad de CALIFICADOS de sus jugadores, presentando el contrato referido en el artículo 21, en la FUBB, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se promulgue este Reglamento de Transferencias.

III) En cuanto a la lista de retención prevista en este Reglamento, serán aplicables las siguientes disposiciones transitorias exclusivamente para el período comprendido entre la Liga Uruguaya 2015/16 y la Liga Uruguaya 2016/2017:

  1. 1.    Los Clubes afiliados a la FUBB podrán presentar en un único acto, en forma escrita ante la Secretaría de la misma, una lista de retención de hasta cuatro jugadores que cumplan hasta 24 años en el año de la competencia y cuya ficha les pertenezca.
  2. 2.    Los jugadores incluidos correctamente en la Lista de Retención sólo podrán solicitar transferencia con el consentimiento de su club de origen, debidamente suscrito por sus autoridades, el que deberá adjuntarse en el momento de la solicitud.
  3. 3.    La lista de retención deberá ser presentada con una anticipación mínima de dos días hábiles al inicio del período de transferencias y se entenderá que se mantiene vigente, mientras no se comunique lo contrario a la FUBB, o se presente una nueva lista de retención.
  4. 4.    En todos los casos, los jugadores que cumplan 25 años o más en el año de la competencia, podrán solicitar transferencia libremente, aunque estuvieren incluidos anteriormente en listas de retención.

 

IV) En cuanto a la lista de retención prevista en este Reglamento, serán aplicables las siguientes disposiciones transitorias exclusivamente para el período comprendido entre la Liga Uruguaya 2016/17 y la Liga Uruguaya 2017/2018:

  1. Los Clubes afiliados a la FUBB podrán presentar en un único acto, en forma escrita ante la Secretaría de la misma, una lista de retención de hasta cuatro jugadores que cumplan hasta 23 años en el año de la competencia y cuya ficha les pertenezca.
  2. Los jugadores incluidos correctamente en la Lista de Retención sólo podrán solicitar transferencia con el consentimiento de su club de origen, debidamente suscrito por sus autoridades, el que deberá adjuntarse en el momento de la solicitud.
  3. La lista de retención deberá ser presentada con una anticipación mínima de dos días hábiles al inicio del período de transferencias y se entenderá que se mantiene vigente, mientras no se comunique lo contrario a la FUBB, o se presente una nueva lista de retención.
  4. En todos los casos, los jugadores que cumplan 24 años o más en el año de la competencia, podrán solicitar transferencia libremente, aunque estuvieren incluidos anteriormente en listas de retención.

V) Excepción temporal. En forma excepcional, habiéndose verificado la condición establecida n el parrafo primero del Art.24, también serán considerados Calificados aquellos jugadores menores pertenecientes a equipos del interior que fueron registrados a préstamo en equipos de Montevideo durante las temporadas de formativas 2013 y 2014. En via de excepción, y para estos casos, se les computará como su primer pase el que realicen a partir de la vigencia del presente Reglamento.

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