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Montevideo, 2 de agosto de 2016

FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBOL

TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES

ASUNTO: Nº 014/2016

PARTIDO: TABARÉ-MONTEVIDEO

CANCHA: TABARÉ

FECHA: 26/07/2016    

DIVISION: LUA

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia los autos de referencia.-

RESULTANDO:

1)  Que en el formulario del encuentro se denuncian los siguientes hechos: a) que parciales  del  Club  Tabaré  insultan  al  jugador  Nro.  55  del  Club  Montevideo;  b) que  el    referido  jugador  se  dirige  a  la  tribuna  para  enfrentar  a  los parciales, ocasionando corridas y c) invasión de parciales y de jugadores de la banca del Club  Montevideo,  que  no  fueron  identificados.   Como  consecuencia  de  los hechos  referidos,  el  primer  árbitro,  Sr.  Sanchez  Varela,  resuelve  suspender  el encuentro. 

2)  Que  de  los  informes  ampliatorios presentados  por  los  tres  árbitros  surge ratificado - en lo sustancial – los hechos denunciados. 

3)  De las presentes actuaciones se le confirió vista a las instituciones involucradas, quienes comparecieron en tiempo y forma, evacuando la misma y formulando sus respectivos descargos y presentando su versión de lo ocurrido.

CONSIDERANDO:
1)  De  las  imágenes  televisivas  obrantes  en  autos,  surge  acreditado  que terminando el  tercer  cuarto, una  persona  se  dirige  desde  la  tribuna del Club Tabaré  hacia  atrás  del  tablero,  acercándose  a  la  baranda,  gesticulando  y realizando algún tipo de comentario al jugador Nro. 55 Sr. Diego DJELLATIAN.

2)  Que exhibidas esas imágenes  al Sr.  Alex  Djellatian  este  se  identifica  como  la persona  referida  en  el  numeral anterior, lo  que  es  corroborado  por  este Tribunal, manifestado que su intervención “… fue de darle apoyo, que se metiera en el partido y que no diera corte a lo que le gritaban”..

3)  Que  acto  seguido, de  las  imágenes  surge  acreditado  que varios  parciales del club  Tabaré  se  dirigen  hacia  donde  se  encontraba  el Sr. .Alex  Djellatian y  en forma  intempestiva  lo  comienzan  a  agredir.,  por  lo  que – al ver  lo  que  estaba sucediendo – su  hermano,  el  jugador mencionado, intenta  ir  hacia  la  tribuna pero es frenado por sus propios compañeros. 

4)  Que el tenor de la denuncia de los árbitros es – en opinión de este Tribunal y a la  luz  de  la  prueba  producida – parcialmente  errónea,  ya  que establecen una relación  de  causalidad  entre  la  reacción  del jugador  y  los  insultos,  cuando  en realidad, esta es consecuencia de la situación vivida por su hermano. 

5)  Que con relación a la conducta desplegada por la parcialidad del club Tabaré, la misma encuadra dentro de lo tipificado por el artículo 102 literal d) del CDD en  cuanto  refiere  a  una  agresión  consumada  contra  integrantes  de  la parcialidad  rival.  Como  se  refirió  en  el  numeral 3),  surge  probado  sin  lugar  a dudas  que  parciales  de esa  institución cruzaron  la  tribuna  en  la  que  se encontraban  para  interceptar  al  Sr.  Alex  DJELLATIAN  y  luego  lo  agredieron  a
golpes  de  puño.  La  norma  referida,  sanciona  dicha  conducta  típica  con  la pérdida del partido en disputa, así como con 4 a 15 cierres de cancha y con la pérdida de 2 a 6 puntos. 

6)  Que  el  club  Tabaré  cuenta  con  antecedentes,  por  lo  que  no  se  le  habrá  de aplicar la pena mínima.

7)  Que  respecto  a  la  invasión  por  parte  de  parciales  y  jugadores  del  Club Montevideo   –  sin  identificar  instituciones  ni  identidades  –  si  bien  son conductas sancionables, se hace imprescindible su identificación, lo que no ha ocurrido. 

8)  Por  último, con  relación  a  la  eventual responsabilidad disciplinaria  del  jugador de  Montevideo Sr. Diego  Djellatian, la  denuncia  radica  en  el  hecho  de  haber abandonado  el  rectángulo  de  juego,  por  lo  que  la misma se  agota  en  su descalificación. 

ESTE TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBOL RESUELVE:

 )  SANCIONAR  AL  CLUB  TABARÉ  CON  LA PÉRDIDA  DEL  ENCUENTRO,  5  (CINCO) CIERRES DE CANCHA Y LA PÉRDIDA DE 2 (DOS) PUNTOS
2)  COMUNIQUESE  A  LA  SECRETARÍA  ADMINISTRATIVA  DE  LA  FUBB,  QUIEN NOTIFICARÁ A LAS PARTES INTERESADAS E INSCRÍBASE LAS SANCIONES EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA



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