|
u
URUBASKET Montevideo, 2 de agosto de 2016 FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBOL TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES ASUNTO: Nº 014/2016 PARTIDO: TABARÉ-MONTEVIDEO CANCHA: TABARÉ FECHA: 26/07/2016 DIVISION: LUA VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia los autos de referencia.- RESULTANDO: 1) Que en el formulario del encuentro se denuncian los siguientes hechos: a) que parciales del Club Tabaré insultan al jugador Nro. 55 del Club Montevideo; b) que el referido jugador se dirige a la tribuna para enfrentar a los parciales, ocasionando corridas y c) invasión de parciales y de jugadores de la banca del Club Montevideo, que no fueron identificados. Como consecuencia de los hechos referidos, el primer árbitro, Sr. Sanchez Varela, resuelve suspender el encuentro.
2) Que de
los informes ampliatorios presentados por los tres árbitros surge
ratificado - en lo sustancial – los hechos denunciados.
2) Que
exhibidas esas imágenes al Sr. Alex Djellatian este se identifica como
la persona referida en el numeral anterior, lo que es corroborado por
este Tribunal, manifestado que su intervención “… fue de darle apoyo, que se
metiera en el partido y que no diera corte a lo que le gritaban”.. 4) Que el tenor de la denuncia de los árbitros es – en opinión de este Tribunal y a la luz de la prueba producida – parcialmente errónea, ya que establecen una relación de causalidad entre la reacción del jugador y los insultos, cuando en realidad, esta es consecuencia de la situación vivida por su hermano.
5) Que con
relación a la conducta desplegada por la parcialidad del club Tabaré, la misma
encuadra dentro de lo tipificado por el artículo 102 literal d) del CDD en
cuanto refiere a una agresión consumada contra integrantes de la
parcialidad rival. Como se refirió en el numeral 3), surge probado
sin lugar a dudas que parciales de esa institución cruzaron la tribuna
en la que se encontraban para interceptar al Sr. Alex DJELLATIAN y
luego lo agredieron a 7) Que respecto a la invasión por parte de parciales y jugadores del Club Montevideo – sin identificar instituciones ni identidades – si bien son conductas sancionables, se hace imprescindible su identificación, lo que no ha ocurrido. 8) Por último, con relación a la eventual responsabilidad disciplinaria del jugador de Montevideo Sr. Diego Djellatian, la denuncia radica en el hecho de haber abandonado el rectángulo de juego, por lo que la misma se agota en su descalificación. ESTE TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBOL RESUELVE:
)
SANCIONAR AL CLUB TABARÉ CON LA PÉRDIDA DEL ENCUENTRO, 5 (CINCO)
CIERRES DE CANCHA Y LA PÉRDIDA DE 2 (DOS) PUNTOS
|