TABARE GANA EL PUNTO ANTE UNIÓN ATLETICA POR JUGADOR INHABILITADO

Se confirma que el partido ganado en la oportunidad por Unión Atlética, lo pierde y el punto lo gana su rival Tabaré por estar en el formulario el jugador Sebastian Gonzalez que había sido suspendido en la DTA y no había terminado de cumplir su sanción.
A continuación el Fallo Completo.

VISTO: La situación del jugador Sebastián González Hoffman Cedula de  Identidad 4.788.756-8, fecha de nacimiento 17/09/1995 de la Institución Unión Atlética, en el encuentro disputado entre las Instituciones Tabaré vs Unión Atlética el día 10 de junio del corriente año.

RESULTANDO: Que el jugador mencionado estaba incluido en el formulario del encuentro Club A. Tabaré vs U. Atlética el día 10 de junio 2019 según surge del formulario del partido.

Que el jugador había sido  sancionado por tres fechas de suspensión en la Divisional Tercera de Ascenso por el Tribunal Único de Penas de Divisiones Mayores (asunto No. 009) cuya promulgación se realizo el 13 de diciembre 2018.

Que dicha sanción no fue cumplida antes del encuentro referido, según lo informado por la Secretaría Administrativa de la FUBB.

Que la institución Unión Atlética evacua la vista conferida del informe de Secretaría,  y  admite como ciertos los hechos denunciados, pero sostiene que de haber existido irregularidad la responsabilidad es de la Federación.

Que basa su defensa en la existencia de un mail que envió un funcionario de la Fubb a otro funcionario que menciona como jugador suspendido al jugador Sr. De Gouveira , por lo que se interpretó que el Sr. Gonzalez no tenía sanción pendiente.

Que no se comparte los argumentos del Club en primer término porque se trata de una comunicación interna entre funcionarios de la Federación y en segundo lugar si hubiera existido comunicación de la Federación de los jugadores impedidos, la misma es solamente de carácter informativo general no significando un impedimento para la pérdida del partido por utilizar jugadores inhabilitados.

Que el Club Unión Atlética  antes del inicio del Torneo pudo consultar por escrito en la Secretaría, lo cual no hizo, sobre la inhabilitación de jugadores y la resolución de la misma al respecto será oficial a los efectos de la aplicación del art. 136º del Reglamento General.

CONSIDERANDO:  Que las sanciones deben cumplirse a partir de la promulgación del fallo en las siguientes fechas dispuestas en forma consecutiva, aun cuando fuera alterado el calendario de disputa conforme a lo establecido en el art. 84 del CDD.

Que el jugador sancionado debe cumplir la sanción en cualquier  Institución y Divisional en que esté desempeñando sus tareas, hasta completar la misma según reza el art. 74 del CDD.

Que conforme a lo dispuesto por el art. 137 del Reglamento General que establece  que anualmente, antes de iniciarse la temporada, la Secretaría de la Federación comunicará a los Clubes la lista de jugadores impedidos y que dicha comunicación será solamente de carácter informativo general, no significando un impedimento para la aplicación del art. 136º de dicho Reglamento.

Que el Club Unión Atlética no consulto por escrito en la Secretaría sobre la inhabilitación de jugadores  conforme a lo dispuesto por el art. 137 del Reglamento General.

Que se concluye que el jugador Sebastián González Hoffman se encontraba  inhabilitado en el encuentro Tabaré vs U. Atlética de fecha 10 de junio 2019.

ATENTO A LO EXPUESTO

LA MESA DEL METRO RESUELVE:

Conforme a la información remitida por la secretaría de la FUBB y la reglamentación vigente, corresponde quitarle el punto obtenido por el partido ganado de fecha 10 de junio del corriente al club Unión Atlética, y adjudicárselo a Club Tabaré.

Comuníquese.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *