URUBASKET REGLAMENTO DE ELEGIBILIDAD Y TRANSFERENCIAS DE JUGADORES GLOSARIO: Las definiciones de términos que se detallan a continuación, son las únicas válidas a los efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento. JUGADORES.- El término comprende en forma genérica, tanto a competidores del sexo femenino como del sexo masculino. JUGADORES MENORES.- Son aquellos que cumplen 22 años o menos, en el año que comienza la competencia para la que se considera su transferencia o elegibilidad. JUGADORES MAYORES.- Son aquellos que cumplen 23 años o mas, en el año que comienza la competencia para la que se considera su transferencia o elegibilidad. JUGADOR CALIFICADO.- Es el jugador que reúne una o más exigencias reglamentarias para que pueda integrar el plantel de una Institución en determinas condiciones, cuando la norma general no lo habilita a hacerlo. Las exigencias deberán estar previstas a texto expreso. LISTA DE LIMITACION.- Es la lista que debe presentar cada Institución antes de comenzar la competencia, incluyendo los jugadores mayores o aquellos que sin serlo, ocupan el lugar de un Mayor por disposición reglamentaria. LISTA DE RETENCION .- Es la lista que puede presentar cada Institución incluyendo los jugadores Mayores que pretenda retener, adecuándose a las disposiciones reglamentarias que la regulan. PASE DEFINITIVO.- Es el pase de un jugador que otorga una Institución, cuando se requiere su consentimiento, en el caso que no se aclare el período por el que se otorga el pase, o cuando por disposición reglamentaria de carácter general, no se establece su temporalidad. PASE TEMPORAL.- Es el pase de un jugador que otorga una Institución, cuando se requiere su consentimiento, en el caso que se deje constancia en el consentimiento escrito que el mismo se otorga por un período determinado, que no podrá ser inferior al lapso que dura el Campeonato para el cual se pide el pase. Del mismo modo serán temporalmente limitados aquellos pases que el Reglamento establezca, con carácter general, su limitación en el tiempo o su vigencia por un Campeonato determinado. CONSENTIMIENTO.- Es la autorización que concede una Institución a un jugador sobre el cual tiene derechos, a solicitar transferencia para otra Institución. El consentimiento debe constar por escrito, debe estar suscrito por las autoridades que representan al Club ante la FUBB, y debe presentarse conjuntamente con la solicitud de transferencia. CLUB DE FICHAJE.- Es el Club que registró al jugador por primera vez en la FUBB CLUB DE ORIGEN.- Es el Club que en el momento de la transferencia la FUBB reconoce como aquel que tiene registrada la ficha del jugador, sin perjuicio de que el jugador no requiera consentimiento para la transferencia. CLUB DE DESTINO.- Es el Club para el que se solicita transferencia. CAPITULO I.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN 1) El presente reglamento de elegibilidad y transferencia de jugadores es el cuerpo normativo de mayor jerarquía jurídica que regula la materia para la Federación Uruguaya de Basketball y todas sus afiliadas en la República, y en caso de vacío legal, lagunas o dudas interpretativas, regirán expresamente las normas aquí contenidas. En tal sentido, no podrán alegarse vacíos reglamentarios u otras normas que vulneren el sentido y el espíritu de las normas recogidas en este cuerpo normativo.º.- 2) Los jugadores afiliados a la FEDERACION URUGUAYA DE BASKETBALL podrán cambiar de Liga, Asociación o Club y los procedentes del exterior podrán incorporarse a ellos, si solicitan la transferencia o habilitación correspondiente, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento. 3) Las penas pendientes no privarán de obtener transferencia sin perjuicio de su cumplimiento cualquiera sea la Liga, Asociación o Club por el que posteriormente se juegue. 4) Las Instituciones interesadas sólo podrán oponer a la solicitud de transferencia, el incumplimiento de disposiciones reglamentarias. 5) En caso de desafiliación y posterior reafiliación de la Liga, Asociación o Club a que pertenecieran, los jugadores que no hubieran solicitado transferencia durante el período de desafiliación recuperarán inmediata y automáticamente su situación reglamentaria vigente al producirse aquella. Del mismo modo se procederá en caso de una fusión entre dos instituciones; esto es, los jugadores pertenecientes a ambos clubes pasarán a pertenecer a la nueva institución fusionada, sin variar su condición reglamentaria ante tal hipótesis. CAPITULO II.- REGIMEN DE TRANSFERENCIAS 6.- Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes, que a tales efectos determinarán los Consejos respectivos, quedando habilitados para actuar de inmediato y sin limitación alguna en la Institución a que se incorporen: a) Los jugadores MAYORES no incluidos en la lista de retención y/o sin contrato vigente registrado en la FUBB. b) Los jugadores MENORES, que no registren actuación dentro o fuera del país en los dos años calendario anteriores a la fecha de la solicitud de transferencia. c) Los jugadores MENORES, los mayores incluidos en la lista de retención y los mayores que tengan contrato vigente registrado en la FUBB, que cuenten con el consentimiento del Club de Origen. d) Los jugadores cuyas Ligas, Asociaciones o Clubes revistan la calidad de DESAFILIADAS antes del inicio del período de transferencias. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo todas las transferencias estarán limitadas por el Régimen de Elegibilidad establecido en este Reglamento. 7.- Los Neutrales del Consejo Superior podrá habilitar períodos especiales de pases, para aquellos jugadores que integren las selecciones nacionales o departamentales, cuando su afectación a la selección haga imposible la solicitud de pase en el período regular. 8.- Los Clubes participantes en torneos oficiales internacionales organizados por las Federaciones o Asociaciones que la FUBB integra (Liga Sudamericana, Liga de las Américas o similares) podrán incorporar a sus planteles, exclusivamente para la disputa de esos torneos, jugadores pertenecientes a los restantes Clubes afiliados, con el debido consentimiento de éstos. En estos casos el consentimiento se entenderá concedido exclusivamente para el Torneo Internacional, por lo que finalizada la disputa de cada etapa del mismo, los jugadores retornarán a sus Clubes, sin necesidad de realizar trámite alguno. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES 9.- A los jugadores nacionales o extranjeros que soliciten transferencia desde entidades afiliadas a Asociaciones, Federaciones o similares de carácter internacional, a los cuales esté afiliada la FUBB, les será exigido el certificado de transferencia internacional correspondiente, debiendo ajustarse –en cuanto a su habilitación para jugar- a las reglamentaciones internacionales y a lo que se establece en este Reglamento. 10.- a) En el Campeonato de Liga Uruguaya de Basketball (en adelante LUB) podrán actuar como máximo, dos jugadores extranjeros por cada equipo. b) En la Liga Uruguaya de Ascenso (en adelante LUA) podrá actuar como máximo, un jugador extranjero por cada equipo c) En la Divisional Tercera de Ascenso (en adelante DTA) no pueden participar jugadores extranjeros. 11.- Los jugadores provenientes de equipos del exterior (extranjeros o nacionales) deberán pedir transferencia fuera del período regular de pases, pero en todos los casos deberá ser antes de la fecha fijada por el Consejo de Divisional correspondiente para el comienzo del Torneo en el que se pretende incluir al jugador. Sin perjuicio de ello, los jugadores extranjeros, que soliciten transferencia en el marco del régimen de cambio de extranjeros que establezca cada Consejo, podrán solicitar transferencia fuera del período regular de pases. 12 - Serán considerados jugadores nacionalizados, y por tanto no le será aplicable el régimen de los extranjeros, a aquellos que habiendo nacido fuera del país, y teniendo ciudadanía de otro país, hayan obtenido la ciudadanía legal uruguaya antes de finalizado el período de pases del Torneo de la Divisional en que pretendan participar. Esta condición deberá ser acreditada en la FUBB mediante la presentación de la Carta de Ciudadanía otorgada por la Corte Electoral. Este requisito no podrá ser suplido por ningún otro, así como tampoco podrá invocarse como excepción al régimen general el hecho de que la tramitación de la ciudadanía legal se encuentre ya iniciada. 12.1 -Si el jugador nacionalizado requiere pedir transferencia, deberá hacerlo dentro del período de pases ordinario. Si pretende jugar como nacionalizado por el Club donde está registrado, deberá ser incluido en la lista de limitación en el período fijado para la presentación de la lista. Cada equipo puede incluir en la lista de limitación, un solo jugador nacionalizado, salvo que renuncie a utilizar el o los cupos de jugador extranjero, y completar el o los mismos con un jugador nacionalizado. 12.2.- Una vez que el jugador nacionalizado sea incluido en una lista de limitación en tal calidad, no podrá volver a invocar su condición de extranjero para las disputas de los Torneos FUBB. 12.3.- Los jugadores nacionalizados que hubieran registrado actuación durante cuatro temporadas o mas en las Divisiones Formativas de la FUBB, una vez cumplido con este mínimo, para competir como menores o como mayores en los Campeonatos de Mayores, serán considerados a todos los efectos como jugadores nacionales, y no se verán afectados por las limitaciones de los jugadores nacionalizados. 13 - Los jugadores nacidos fuera del país, hijos de padre o madre uruguayos, que por tal condición acrediten ante la FUBB haber cumplido con las exigencias del artículo 74 de la Constitución de la República, serán considerados a todos los efectos como jugadores nacionales, y no se verán afectados por las limitaciones de los jugadores nacionalizados. 14.- Cualquier jugador extranjero que esté reglamentariamente habilitado para actuar en un Campeonato, podrá ser sustituido, durante la misma temporada por otro jugador extranjero, en la fecha y forma que lo determine cada Consejo. 15.- Se entiende que un jugador extranjero está reglamentariamente habilitado para actuar en un Torneo, siempre que la transferencia haya sido validada de acuerdo con el reglamento de transferencias de FIBA, y a las normas de la FUBB aplicables en la materia. No obstante, el jugador podrá competir sin que haya llegado a la FUBB el “transfer” correspondiente, durante los quince días posteriores a aquel en que solicitó transferencia en la FUBB. Vencido ese plazo el jugador no podrá ser incluido en los siguientes `partidos hasta que llegue el Transfer correspondiente. 16.- Los Clubes que inscriban a jugadores extranjeros por primera vez para jugar los torneos de la FUBB, y siempre que los mismos hayan sido incluidos en los formularios correspondientes un mínimo de cinco partidos consecutivos o alternados, adquirirán sobre ellos un derecho federativo con el siguiente alcance: sólo podrán jugar para el Club que los registró, en el Campeonato en que participa por primera vez con su Club , en los dos campeonatos siguientes de la misma Divisional, y en todos los campeonatos de otras divisionales que se disputen en el período intermedio. La limitación es sin perjuicio de la posibilidad de jugar en otros Clubes con el consentimiento del Club que tiene los derechos. 16.1- Si el Club que lo inscribe por primera vez, no lo incluyera en los formularios un mínimo de cinco partidos, no adquirirá ningún derecho sobre el jugador. Si el jugador, en el futuro, vuelve a ser inscrito en la FUBB, por el mismo o por otro Club, se considerará que lo hace por primera vez a los efectos de la aplicación de este artículo , por lo que en consecuencia, sólo tendrá derechos sobre el mismo, un único Club, y será aquel que por primera vez lo incluya en formularios de partidos, cinco veces alternadas o consecutivas. Luego del período de protección previsto anteriormente, el jugador es libre de jugar en cualquier club afiliado –cumpliendo las condiciones de elegibilidad correspondientes- sin requerir ningún tipo de consentimiento. 17.- Las solicitudes de pases de jugadores nacionales o extranjeros, hacia clubes de Federaciones del exterior, serán realizadas conforme al procedimiento establecido por FIBA. En caso de oposición por parte de un club para una transferencia internacional, tendrá la carga de presentar en un plazo de dos días hábiles, la prueba de la vigencia de la vinculación contractual con el jugador. Si el club no presentara dicha documentación en tiempo y forma, o si la misma no justificara debidamente la oposición, la FUBB procederá en forma inmediata a otorgar la transferencia. 17.1.- Los Clubes cuyos jugadores menores sean transferidos al exterior, mantendrán sobre ellos todos los derechos que le otorga este Reglamento , en caso de su retorno a disputar los torneos de la FUBB, incluyendo el derecho del Club a incluirlo en la Lista de Retención en caso de que corresponda, según lo previsto en este Reglamento. CAPITULO III –DISPOSICIONES GENERALES 18. - La solicitud de transferencia deberá ser formulada personalmente por el interesado con su documento de identidad y el formulario correspondiente, ante la Liga o Asociación de destino en el Interior o directamente ante la Secretaría de la FUBB en Montevideo. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la solicitud de pase podrá ser realizada por intermedio de un apoderado con mandato especial otorgado en escritura pública facultado expresamente a tales efectos, debiendo existir la debida constancia del nombre de la Institución para el que habrá de pedirse pase, así como del documento identificatorio del jugador. En caso que el poder sea extendido en el extranjero, tendrá que cumplir todos los requisitos necesarios en estos casos para tener efectos en nuestro País. 19.- Las transferencias de jugadores provenientes de Ligas, Asociaciones o Clubes desafiliados después de iniciada la temporada oficial de actividades, solamente habilitarán para actuar una vez transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de desafiliación. De no haber iniciado la temporada oficial de actividades, la habilitación para actuar será inmediata a la formulación de la solicitud de transferencia. Lo establecido en el primer apartado del presente artículo no regirá para jugadores de categorías formativas, quienes estarán habilitados, exclusivamente para éstas, de acuerdo a lo establecido en el apartado precedente. 20.- La Secretaría de la FUBB llevará registro de las inscripciones, transferencias y autorizaciones de jugadores para actuar. Las mismas quedarán efectivamente confirmadas luego de la verificación documental y reglamentaria por parte de la FUBB. Las consultas, para revestir carácter oficial, deberán seguir el procedimiento establecido en el Capitulo VI. La información que surja de los registros informáticos queda sujeta a un posterior control y cotejo. 21.- Si algún club y/o Liga entendiera del caso impugnar la validez de alguna transferencia o habilitación de algún jugador, asi como la indebida inclusión en las listas de Retención o Limitación, deberá presentar un escrito –en hoja oficial del Club o Liga y firmada por sus autoridades- expresando los motivos fundados de la impugnación, ante la Secretaría de la FUBB, la que lo elevará sin más trámite –sin efecto suspensivo- al Tribunal de Apelaciones para que adopte resolución definitiva y en última instancia. Esta impugnación deberá ser presentada en el plazo perentorio de siete días corridos contados desde el día siguiente al que se otorgó la transferencia, o fueron presentadas a la FUBB las listas referidas. Vencido el plazo, la transferencia, habilitación o inclusión en las Listas, quedará plenamente confirmada. En caso de que la impugnación fuera presentada a la Secretaría dentro del plazo correspondiente, y la misma fuera resuelta favorablemente, dará lugar a la anulación del acto impugnado, y a la pérdida de los puntos que el club haya ganado con el concurso del jugador, los que serán acreditados a sus respectivos oponentes. 22.- Las transferencias de jugadores mayores serán siempre definitivos, excepto en los casos previstos en el art 8º. Las transferencias de jugadores menores podrán ser definitivos o temporales. En caso de que sean temporales, el jugador volverá al Club de Origen una vez finalizado el período, sin necesidad de solicitar nueva transferencia. Durante la o las temporadas de vigencia del consentimiento temporalmente limitado, al jugador se le considerará a todos los efectos, como registrado por el club de Destino. 23.- Los pases temporalmente limitados de jugadores habilitados para categorías formativas, caducarán una vez finalizada la actividad oficial de formativas del club de destino, retornando automáticamente a su club de origen, pero no podrán actuar en éste, en los torneos de Formativas hasta tanto no finalice la temporada. No obstante, queda habilitado a jugar en otros torneos diferentes a Formativas. Asimismo, una vez terminada la competencia de Formativas en el Club de Destino, a los efectos de jugar otros torneos (por ejemplo: Divisional Mayores), requerirá necesariamente la autorización por escrito del club de origen. 24- Los jugadores que estando habilitados para Divisiones Formativas, soliciten transferencia, provenientes de clubes de la LUB, la LUA, la DTA, de participación exclusiva en divisiones formativas o provenientes de clubes del interior hacia aquellos, deberán efectivizar la misma desde 20 días antes del comienzo del primer torneo de éstas y hasta los 90 días posteriores al inicio de los mismos y siempre que no hayan tenido actuación en el Club de Origen, en los respectivos torneos. Esto es sin perjuicio del pase que el jugador puede pedir para jugar en otra categoría, diferente a formativas. 24.1.- Los jugadores en edad de formativas que soliciten transferencia definitiva en el periodo de pases de la categoría, podrán integrar la nómina de jugadores menores en los formularios de partido de la categoría mayores, sin que ocupen el cupo de ficha mayor. En caso de que la transferencia fuera temporal podrá integrar la nómina de jugadores menores en los formularios de partido de la categoría mayores, sin que ocupe el cupo de ficha mayor, siempre que en el consentimiento se haya autorizado esa posibilidad. CAPITULO IV .-REGIMEN DE ELEGIBILIDAD 25.- Liga Uruguaya de Basketball (LUB) Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes para Clubes de la Liga Uruguaya de Basketball: A) los jugadores mayores cuyo Club de Origen integre la LUB, la LUA, la DTA, o cualquier Liga del Interior. B) los jugadores mayores o menores cuyos Clubes, Ligas o Asociaciones revistan la calidad de desafiliadas antes del inicio del período de transferencias. C) los jugadores menores cuyo Club de Origen integre la LUB, la LUA, la DTA, o cualquier Liga del Interior, con las siguientes condiciones. C1: En todos los casos el menor transferido ocupará ficha mayor y deberá incluirse en la lista de limitación, con las únicas excepciones que se detallan a continuación: C2: Cada Club de LUB podrá utilizar hasta dos jugadores, como menores, cuando el Club de Origen, integre la LUA, la DTA y siempre que el menor registre actuación de por lo menos dos temporadas en el Club de Origen. A los efectos de esta norma, se considerarán como integrantes de la LUA los Clubes de Origen que hubieren ascendido y aún no hayan participado en el Campeonato de la Divisional a la que ascienden. C3: También podrán utilizar como menores, sin limitación de cantidad, cuando el Club de Origen pertenece a una Liga del Interior y se trata de la primera transferencia a un Club de Montevideo, y por tanto nunca haya registrado actuación en ninguno otro. C4: Podrán utilizar como menores sin limitación de cantidad aquellos que se consideren Calificados para el Club de Destino. D) Los jugadores provenientes del exterior 26.- Liga Uruguaya de Ascenso (LUA) Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes para Clubes de la LUA: A) Los jugadores mayores cuyo Club de Origen integre la LUA, la DTA, o cualquier Liga del Interior. B) los jugadores mayores o menores cuyos Clubes, Ligas o Asociaciones revistan la calidad de desafiliadas antes del inicio del período de transferencias. C) los jugadores menores cuyo Club de Origen integre la LUB, la LUA, la DTA, o cualquier Liga del Interior, con las limitaciones que se establecen a continuación; C1.- Los menores cuyo Club de Origen integre la LUB serán considerados MAYORES, y por tanto integrarán la Lista de Limitación, ocupando los cupos de fichas mayores. Cada Club de LUA puede recibir como máximo DOS transferencias del mismo Club de LUB. Estos jugadores podrán participar con el Club de Origen en el Torneo que estos disputen, luego de su participación en la LUA. C2.- Los menores provenientes del exterior deberán ser incluidos como mayores en la Lista de Limitación. C3.- Podrán utilizar como menores sin limitación de cantidad aquellos que se consideren Calificados para el Club de Destino, excepto en el caso previsto en el numeral C1, en que prevalece dicha disposición. C4.- Podrán utilizar como menores, sin limitación de cantidad, cuando el Club de Origen pertenece a una Liga del Interior y se trata de la primera transferencia a un Club de Montevideo, y por tanto nunca haya registrado actuación en ninguno. C5.- Cada Club de LUA podrá utilizar hasta dos jugadores, como menores, cuando el Club de Origen, integre la DTA y siempre que el menor registre actuación de por lo menos dos temporadas en el Club de Origen. D) Los jugadores provenientes del exterior 26.1.- Régimen de excepción.- El equipo que haya descendido de la LUB podrá utilizar en la LUA siguiente, jugadores mayores, siempre y cuando los mismos sean calificados , o cuando el jugador tenga contrato vigente y registrado en la FUBB (previo al inicio de la Liga en la que descendió). Los jugadores que participen en la citada LUA, quedarán automáticamente inhibidos de participar en la siguiente LUB. 27.- Divisional Tercera de Ascenso Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes para Clubes de la DTA: A) los jugadores mayores y menores cuyo Club de Origen integre la LUB, la LUA, la DTA, o cualquier Liga del Interior. B) Los jugadores provenientes del exterior C) Los jugadores mayores o menores cuyos Clubes, Ligas o Asociaciones revistan la calidad de desafiliadas antes del inicio del período de transferencias. 28.- Ligas del Interior Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes para Clubes de las Ligas del Interior: A) Los jugadores mayores y menores cuyo Club de Origen integre la LUB, la LUA, la DTA, o cualquier Liga del Interior. B) Los jugadores provenientes del exterior C) Los jugadores mayores o menores cuyos Clubes, Ligas o Asociaciones revistan la calidad de desafiliadas antes del inicio del período de transferencias. CAPITULO V .- LIMITACIONES Y PRIVILEGIOS 29.- LISTA DE RETENCION .- Los Clubes afiliados a la FUBB podrán presentar en un único acto, en forma escrita ante la Secretaría de la misma, una lista de retención de hasta cuatro jugadores que cumplan hasta 23 años en el año de la competencia y cuya ficha les pertenezca. Los jugadores incluidos en la Lista de Retención sólo podrán solicitar transferencia con el consentimiento de su club de origen, debidamente suscrito por sus autoridades, el que deberá adjuntarse en el momento de la solicitud. 29.1.-La lista de retención deberá ser presentada con una anticipación mínima de dos días hábiles al inicio del período de transferencias y se entenderá que se mantiene vigente, hasta que se presente una nueva lista de retención al año siguiente, o si esto no ocurriera, al cumplirse un año de su presentación. 29.2.-En todos los casos, los jugadores que cumplan 24 años o más en el año de la competencia, podrán solicitar transferencia libremente, aunque estuvieren incluidos anteriormente en listas de retención. 29.3.-Conjuntamente con la Lista de Retención y como requisito para su presentación, el Club deberá: a) Acreditar que en el año anterior a la presentación de la Lista de Retención, cada jugador inscripto en la misma, percibió UN SALARIO MINIMO NACIONAL por mes , durante el Torneo los meses en que su Club participó en el Campeonato correspondiente En caso de que alguno de los jugadores incluidos, por cualquier causa, se hubiere negado a recibir dichas sumas, se entenderá que el Club cumplió con esta condición, si acredita haber depositado en la FUBB, a disposición del jugador la suma indicada, habilitando de se modo, la inclusión del mismo en la Lista de Retención. b) Acreditar la existencia de un contrato escrito entre el Club y cada uno de los jugadores inscriptos en la Lista, para la disputa del próximo Campeonato que dispute el Club, donde conste que se le abonará una remuneración nominal mensual de DOS SALARIOS MINIMOS para la disputa del mismo de. En caso de que alguno de los jugadores incluidos, por cualquier causa, se hubiere negado a firmar el contrato, se entenderá que el Club cumplió con esta condición, si adjunta el texto del contrato que se propuso al jugador y solicita en el mismo acto a la FUBB que se cargue en su cuenta corriente y se ponga a disposición del jugador mes a mes la suma propuesta, habilitando de ese modo, la inclusión del mismo en la Lista de Retención. c) En el caso de otras Divisionales diferentes a la LUB, los valores antes referidos se reducirán en un 50%. d) Los jugadores pertenecientes a Clubes integrantes de las ligas del interior que sean incluidos en las listas de retención, podrán solicitar transferencia entre las mismas, en cualquier período del año siempre que se concrete, antes del comienzo del campeonato oficial de la respectiva liga. e) Los jugadores que en el año anterior al de su posible inclusión en la Lista, no hubieran competido en su Club por su propia voluntad, por lesión, o por haber jugado a préstamo en otro Club o en el exterior, podrán ser incluidos en la Lista, sin que sea necesario acreditar los extremos exigidos en el literal a) de este artículo. 30.- JUGADORES CALIFICADOS.- Se considerará que el jugador es “calificado” cuando cumpla alguna de estas condiciones: a. Haberse inscripto por primera vez (fichaje inicial) como jugador por el club. b. Pedir transferencia de un equipo desafiliado. c. Que registre actuación en el Club en los dos últimos campeonatos de mayores en que el Club haya participado. d. Que registre actuación en el Club en Campeonatos de Formativas en dos años diferentes. 31.- LISTAS DE LIMITACIÓN.- Los Clubes deberán presentar en la FUBB en un plazo que va desde la finalización del período de pases, hasta el día anterior al que se juegue el primer partido del campeonato, una Lista de Limitación que incluya jugadores que no podrá ser variada durante el campeonato, a excepción de lo previsto en este Reglamento con relación a la inclusión de jugadores extranjeros, o lo que se prevea en otros Reglamentos con respecto a la realización de recambios. 31.1.- Los clubes que compitan en los Campeonatos de la LUB, deberán presentar una LISTA DE LIMITACIÓN de un máximo de OCHO jugadores mayores o menores que deban integrarla (incluídos los extranjeros y el nacionalizado). Los formularios de los partidos podrán ser completados hasta el número de doce, con jugadores menores. 31.2. Los clubes que compitan en los Campeonatos de la LUA, deberán presentar ante la FUBB una LISTA DE LIMITACIÓN de un máximo de OCHO jugadores mayores o menores que deban integrarla (incluído el extranjero y nacionalizado) Los formularios de los partidos podrán ser completados hasta el número de doce, con jugadores menores. 31.3.- Los clubes que compitan en los Campeonatos de la DTA, deberán presentar ante la FUBB, una LISTA DE LIMITACIÓN de hasta DOCE jugadores de 26 años o más, cumplidos en el año de la competencia, de los cuales solamente cuatro podrán no cumplir con la condición de calificados. En los formularios de los partidos sólo podrán ser incluidos un máximo de 8 (ocho) de los jugadores que integran la Lista de Limitación. Dichos formularios podrán ser completados hasta el numero de DOCE, con jugadores que cumplan 25 años o menos en el año en que se inicie la competencia, a los que no se les exigirá la calidad de calificados. 31.4.- Para los Torneos de la DTA se considerarán calificados, además de aquellos jugadores que cumplan las condiciones previstas en el artículo 30, los jugadores que hubieran registrado actuación en el Club, como mayor o como menor, en dos temporadas continuas, aunque no se trate de las dos últimas temporadas. 31.5.- En la lista de limitación deberán incluirse los extranjeros que se pretenden utilizar, sin que sea necesario especificar el nombre del mismo, por lo que el cupo puede reservarse innominado y completarse en cualquier momento, como cambiarse en el periodo que cada Consejo determine. CAPITULO VI .- COMISION DE REGLAMENTOS Y ELEGIBILIDAD (CRE) 32.- El Cuerpo de Neutrales del Consejo Superior designará una Comisión de Reglamentos y Elegibilidad (“CRE”), integrada por tres miembros, a efectos de evacuar consultas sobre situaciones reglamentarias y/o transferencias, consentimientos, autorizaciones, inscripciones, etc., así como la interpretación de otros Reglamentos vigentes de la FUBB. 32.1 En caso de impedimento, ausencia, vacancia, o excusa de uno o más miembros de la Comisión, el Cuerpo de Neutrales del Consejo Superior designará para el caso concreto al/los suplentes necesario/s para cubrir la/s vacante/s circunstanciales. Las consultas deberán ser presentadas por escrito, con la opinión fundada del consultante, y la información completa individualizante del caso. Están taxativamente legitimados para realizar consultas: Ligas, Asociaciones o Clubes afiliados a la FUBB, jugadores, agentes FIBA, o cualquier órgano institucional o gerencial de la Federación. 32.2.- La CRE dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la misma por Secretaría para evacuar la consulta, pudiendo en casos de especial complejidad extender el plazo por otros diez días hábiles. 32.3 .- La Comisión resolverá por mayoría. Sus dictámenes serán considerados vinculantes y, como tal, la posición oficial de la FUBB para el caso concreto. El mismo podrá ser apelado –sin efecto suspensivo- ante el Tribunal de Apelaciones. Los eventuales vacíos normativos o lagunas reglamentarias, serán interpretadas por la Comisión de acuerdo a un criterio contextual–teleológico (esto es, de acuerdo al contexto de este Reglamento o de otros emanados de la FUBB, y de acuerdo a los principios rectores y fundamentos de este cuerpo normativo). La consulta a la CRE no tiene carácter suspensivo de ninguna índole, siendo de cargo del consultante la previsión de los tiempos aquí establecidos, para que la respuesta le sea útil en tiempo y forma. 32.4.- La CRE podrá dictar sus propias normas de funcionamiento.
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