URUBASKET

REGLAMENTO  DE ELEGIBILIDAD Y
TRANSFERENCIAS DE JUGADORES

GLOSARIO:
Las definiciones de términos que se detallan a continuación, son las únicas válidas a los efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento.
JUGADORES.- El término comprende en forma genérica, tanto a competidores del sexo femenino como del sexo masculino.
JUGADORES MENORES.- Son aquellos que cumplen 22 años o
menos, en el año que comienza la competencia para la que se
considera su transferencia o elegibilidad.
JUGADORES MAYORES.- Son aquellos que cumplen 23 años o mas,
en el año que comienza la competencia para la que se considera su
transferencia o elegibilidad.
JUGADOR CALIFICADO.- Es el jugador que reúne una o más
exigencias reglamentarias para que pueda integrar el plantel de una
Institución en determinas condiciones, cuando la norma general no lo
habilita a hacerlo. Las exigencias deberán estar previstas a texto
expreso.
LISTA DE LIMITACION.- Es la lista que debe presentar cada
Institución antes de comenzar la competencia, incluyendo los
jugadores mayores o aquellos que sin serlo, ocupan el lugar de un
Mayor por disposición reglamentaria.
LISTA DE RETENCION .- Es la lista que puede presentar cada
Institución incluyendo los jugadores Mayores que pretenda retener,
adecuándose a las disposiciones reglamentarias que la regulan.
PASE DEFINITIVO.- Es el pase de un jugador que otorga una
Institución, cuando se requiere su consentimiento, en el caso que no
se aclare el período por el que se otorga el pase, o cuando por
disposición reglamentaria de carácter general, no se establece su
temporalidad.
PASE TEMPORAL.- Es el pase de un jugador que otorga una
Institución, cuando se requiere su consentimiento, en el caso que se
deje constancia en el consentimiento escrito que el mismo se otorga
por un período determinado, que no podrá ser inferior al lapso que
dura el Campeonato para el cual se pide el pase. Del mismo modo
serán temporalmente limitados aquellos pases que el Reglamento
establezca, con carácter general, su limitación en el tiempo o su
vigencia por un Campeonato determinado.
CONSENTIMIENTO.- Es la autorización que concede una Institución a
un jugador sobre el cual tiene derechos, a solicitar transferencia para
otra Institución. El consentimiento debe constar por escrito, debe estar
suscrito por las autoridades que representan al Club ante la FUBB, y
debe presentarse conjuntamente con la solicitud de transferencia.
CLUB DE FICHAJE.- Es el Club que registró al jugador por primera
vez en la FUBB
CLUB DE ORIGEN.- Es el Club que en el momento de la transferencia
la FUBB reconoce como aquel que tiene registrada la ficha del
jugador, sin perjuicio de que el jugador no requiera consentimiento
para la transferencia.
CLUB DE DESTINO.- Es el Club para el que se solicita transferencia.

CAPITULO I.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN

1) El presente reglamento de elegibilidad y transferencia de jugadores
es el cuerpo normativo de mayor jerarquía jurídica que regula la
materia para la Federación Uruguaya de Basketball y todas sus
afiliadas en la República, y en caso de vacío legal, lagunas o dudas
interpretativas, regirán expresamente las normas aquí contenidas. En
tal sentido, no podrán alegarse vacíos reglamentarios u otras normas
que vulneren el sentido y el espíritu de las normas recogidas en este
cuerpo normativo.º.-

2) Los jugadores afiliados a la FEDERACION URUGUAYA DE
BASKETBALL podrán cambiar de Liga, Asociación o Club y los
procedentes del exterior podrán incorporarse a ellos, si solicitan la
transferencia o habilitación correspondiente, de conformidad con las
disposiciones contenidas en este Reglamento.

3) Las penas pendientes no privarán de obtener transferencia sin
perjuicio de su cumplimiento cualquiera sea la Liga, Asociación o Club
por el que posteriormente se juegue.

4) Las Instituciones interesadas sólo podrán oponer a la solicitud de
transferencia, el incumplimiento de disposiciones reglamentarias.

5) En caso de desafiliación y posterior reafiliación de la Liga,
Asociación o Club a que pertenecieran, los jugadores que no hubieran
solicitado transferencia durante el período de desafiliación recuperarán
inmediata y automáticamente su situación reglamentaria vigente al
producirse aquella. Del mismo modo se procederá en caso de una
fusión entre dos instituciones; esto es, los jugadores pertenecientes a
ambos clubes pasarán a pertenecer a la nueva institución fusionada,
sin variar su condición reglamentaria ante tal hipótesis.

CAPITULO II.- REGIMEN DE TRANSFERENCIAS

6.- Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes,
que a tales efectos determinarán los Consejos respectivos, quedando
habilitados para actuar de inmediato y sin limitación alguna en la
Institución a que se incorporen:

a) Los jugadores MAYORES no incluidos en la lista de retención y/o
sin contrato vigente registrado en la FUBB.

b) Los jugadores MENORES, que no registren actuación dentro o
fuera del país en los dos años calendario anteriores a la fecha de la
solicitud de transferencia.

c) Los jugadores MENORES, los mayores incluidos en la lista de
retención y los mayores que tengan contrato vigente registrado en la
FUBB, que cuenten con el consentimiento del Club de Origen.

d) Los jugadores cuyas Ligas, Asociaciones o Clubes revistan la
calidad de DESAFILIADAS antes del inicio del período de
transferencias.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo todas las transferencias
estarán limitadas por el Régimen de Elegibilidad establecido en este
Reglamento.

7.- Los Neutrales del Consejo Superior podrá habilitar períodos
especiales de pases, para aquellos jugadores que integren las
selecciones nacionales o departamentales, cuando su afectación a la
selección haga imposible la solicitud de pase en el período regular.

8.- Los Clubes participantes en torneos oficiales internacionales
organizados por las Federaciones o Asociaciones que la FUBB integra
(Liga Sudamericana, Liga de las Américas o similares) podrán
incorporar a sus planteles, exclusivamente para la disputa de esos
torneos, jugadores pertenecientes a los restantes Clubes afiliados, con
el debido consentimiento de éstos. En estos casos el consentimiento
se entenderá concedido exclusivamente para el Torneo Internacional,
por lo que finalizada la disputa de cada etapa del mismo, los jugadores
retornarán a sus Clubes, sin necesidad de realizar trámite alguno.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

9.- A los jugadores nacionales o extranjeros que soliciten transferencia
desde entidades afiliadas a Asociaciones, Federaciones o similares de
carácter internacional, a los cuales esté afiliada la FUBB, les será
exigido el certificado de transferencia internacional correspondiente,
debiendo ajustarse –en cuanto a su habilitación para jugar- a las
reglamentaciones internacionales y a lo que se establece en este
Reglamento.

10.- a) En el Campeonato de Liga Uruguaya de Basketball (en
adelante LUB) podrán actuar como máximo, dos jugadores extranjeros
por cada equipo. b) En la Liga Uruguaya de Ascenso (en adelante
LUA) podrá actuar como máximo, un jugador extranjero por cada
equipo c) En la Divisional Tercera de Ascenso (en adelante DTA) no
pueden participar jugadores extranjeros.

11.- Los jugadores provenientes de equipos del exterior (extranjeros o
nacionales) deberán pedir transferencia fuera del período regular de
pases, pero en todos los casos deberá ser antes de la fecha fijada por
el Consejo de Divisional correspondiente para el comienzo del Torneo
en el que se pretende incluir al jugador. Sin perjuicio de ello, los
jugadores extranjeros, que soliciten transferencia en el marco del
régimen de cambio de extranjeros que establezca cada Consejo,
podrán solicitar transferencia fuera del período regular de pases.

12 - Serán considerados jugadores nacionalizados, y por tanto no le
será aplicable el régimen de los extranjeros, a aquellos que habiendo
nacido fuera del país, y teniendo ciudadanía de otro país, hayan
obtenido la ciudadanía legal uruguaya antes de finalizado el período
de pases del Torneo de la Divisional en que pretendan participar. Esta
condición deberá ser acreditada en la FUBB mediante la presentación
de la Carta de Ciudadanía otorgada por la Corte Electoral. Este
requisito no podrá ser suplido por ningún otro, así como tampoco
podrá invocarse como excepción al régimen general el hecho de que
la tramitación de la ciudadanía legal se encuentre ya iniciada.

12.1 -Si el jugador nacionalizado requiere pedir transferencia, deberá
hacerlo dentro del período de pases ordinario. Si pretende jugar como
nacionalizado por el Club donde está registrado, deberá ser incluido
en la lista de limitación en el período fijado para la presentación de la
lista. Cada equipo puede incluir en la lista de limitación, un solo
jugador nacionalizado, salvo que renuncie a utilizar el o los cupos de
jugador extranjero, y completar el o los mismos con un jugador
nacionalizado.


12.2.- Una vez que el jugador nacionalizado sea incluido en una lista
de limitación en tal calidad, no podrá volver a invocar su condición de
extranjero para las disputas de los Torneos FUBB.

12.3.- Los jugadores nacionalizados que hubieran registrado actuación
durante cuatro temporadas o mas en las Divisiones Formativas de la
FUBB, una vez cumplido con este mínimo, para competir como
menores o como mayores en los Campeonatos de Mayores, serán
considerados a todos los efectos como jugadores nacionales, y no se
verán afectados por las limitaciones de los jugadores nacionalizados.

13 - Los jugadores nacidos fuera del país, hijos de padre o madre
uruguayos, que por tal condición acrediten ante la FUBB haber
cumplido con las exigencias del artículo 74 de la Constitución de la
República, serán considerados a todos los efectos como jugadores
nacionales, y no se verán afectados por las limitaciones de los
jugadores nacionalizados.

14.- Cualquier jugador extranjero que esté reglamentariamente
habilitado para actuar en un Campeonato, podrá ser sustituido,
durante la misma temporada por otro jugador extranjero, en la fecha y
forma que lo determine cada Consejo.

15.- Se entiende que un jugador extranjero está reglamentariamente
habilitado para actuar en un Torneo, siempre que la transferencia haya
sido validada de acuerdo con el reglamento de transferencias de FIBA,
y a las normas de la FUBB aplicables en la materia. No obstante, el
jugador podrá competir sin que haya llegado a la FUBB el “transfer”
correspondiente, durante los quince días posteriores a aquel en que
solicitó transferencia en la FUBB. Vencido ese plazo el jugador no
podrá ser incluido en los siguientes `partidos hasta que llegue el
Transfer correspondiente.


16.- Los Clubes que inscriban a jugadores extranjeros por primera vez
para jugar los torneos de la FUBB, y siempre que los mismos hayan
sido incluidos en los formularios correspondientes un mínimo de cinco
partidos consecutivos o alternados, adquirirán sobre ellos un derecho
federativo con el siguiente alcance: sólo podrán jugar para el Club que
los registró, en el Campeonato en que participa por primera vez con su
Club , en los dos campeonatos siguientes de la misma Divisional, y en
todos los campeonatos de otras divisionales que se disputen en el
período intermedio. La limitación es sin perjuicio de la posibilidad de
jugar en otros Clubes con el consentimiento del Club que tiene los
derechos.

16.1- Si el Club que lo inscribe por primera vez, no lo incluyera en los
formularios un mínimo de cinco partidos, no adquirirá ningún derecho
sobre el jugador. Si el jugador, en el futuro, vuelve a ser inscrito en la
FUBB, por el mismo o por otro Club, se considerará que lo hace por
primera vez a los efectos de la aplicación de este artículo , por lo que
en consecuencia, sólo tendrá derechos sobre el mismo, un único Club,
y será aquel que por primera vez lo incluya en formularios de partidos,
cinco veces alternadas o consecutivas.
Luego del período de protección previsto anteriormente, el jugador es
libre de jugar en cualquier club afiliado –cumpliendo las condiciones de
elegibilidad correspondientes- sin requerir ningún tipo de
consentimiento.

17.- Las solicitudes de pases de jugadores nacionales o extranjeros,
hacia clubes de Federaciones del exterior, serán realizadas conforme
al procedimiento establecido por FIBA. En caso de oposición por parte
de un club para una transferencia internacional, tendrá la carga de
presentar en un plazo de dos días hábiles, la prueba de la vigencia de
la vinculación contractual con el jugador. Si el club no presentara dicha
documentación en tiempo y forma, o si la misma no justificara
debidamente la oposición, la FUBB procederá en forma inmediata a
otorgar la transferencia.

17.1.- Los Clubes cuyos jugadores menores sean transferidos al
exterior, mantendrán sobre ellos todos los derechos que le otorga este
Reglamento , en caso de su retorno a disputar los torneos de la FUBB,
incluyendo el derecho del Club a incluirlo en la Lista de Retención en
caso de que corresponda, según lo previsto en este Reglamento.

CAPITULO III –DISPOSICIONES GENERALES

18. - La solicitud de transferencia deberá ser formulada personalmente
por el interesado con su documento de identidad y el formulario
correspondiente, ante la Liga o Asociación de destino en el Interior o
directamente ante la Secretaría de la FUBB en Montevideo.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la solicitud de pase
podrá ser realizada por intermedio de un apoderado con mandato
especial otorgado en escritura pública facultado expresamente a tales
efectos, debiendo existir la debida constancia del nombre de la
Institución para el que habrá de pedirse pase, así como del documento
identificatorio del jugador. En caso que el poder sea extendido en el
extranjero, tendrá que cumplir todos los requisitos necesarios en estos
casos para tener efectos en nuestro País.

19.- Las transferencias de jugadores provenientes de Ligas,
Asociaciones o Clubes desafiliados después de iniciada la temporada
oficial de actividades, solamente habilitarán para actuar una vez
transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de desafiliación.
De no haber iniciado la temporada oficial de actividades, la habilitación
para actuar será inmediata a la formulación de la solicitud de
transferencia.
Lo establecido en el primer apartado del presente artículo no regirá
para jugadores de categorías formativas, quienes estarán habilitados,
exclusivamente para éstas, de acuerdo a lo establecido en el apartado
precedente.

20.- La Secretaría de la FUBB llevará registro de las inscripciones,
transferencias y autorizaciones de jugadores para actuar. Las mismas
quedarán efectivamente confirmadas luego de la verificación
documental y reglamentaria por parte de la FUBB. Las consultas, para
revestir carácter oficial, deberán seguir el procedimiento establecido
en el Capitulo VI. La información que surja de los registros
informáticos queda sujeta a un posterior control y cotejo.

21.- Si algún club y/o Liga entendiera del caso impugnar la validez de
alguna transferencia o habilitación de algún jugador, asi como la
indebida inclusión en las listas de Retención o Limitación,
deberá
presentar un escrito –en hoja oficial del Club o Liga y firmada por sus
autoridades- expresando los motivos fundados de la impugnación,
ante la Secretaría de la FUBB, la que lo elevará sin más trámite –sin
efecto suspensivo- al Tribunal de Apelaciones para que adopte
resolución definitiva y en última instancia.
Esta impugnación deberá ser presentada en el plazo perentorio de
siete días corridos contados desde el día siguiente al que se otorgó la
transferencia, o fueron presentadas a la FUBB las listas referidas.
Vencido el plazo, la transferencia, habilitación o inclusión en las Listas,
quedará plenamente confirmada.

En caso de que la impugnación fuera presentada a la Secretaría
dentro del plazo correspondiente, y la misma fuera resuelta
favorablemente, dará lugar a la anulación del acto impugnado, y a la
pérdida de los puntos que el club haya ganado con el concurso del
jugador, los que serán acreditados a sus respectivos oponentes.

22.- Las transferencias de jugadores mayores serán siempre
definitivos, excepto en los casos previstos en el art 8º.
Las transferencias de jugadores menores podrán ser definitivos o
temporales. En caso de que sean temporales, el jugador volverá al
Club de Origen una vez finalizado el período, sin necesidad de solicitar
nueva transferencia.
Durante la o las temporadas de vigencia del consentimiento
temporalmente limitado, al jugador se le considerará a todos los
efectos, como registrado por el club de Destino.

23.- Los pases temporalmente limitados de jugadores habilitados para
categorías formativas, caducarán una vez finalizada la actividad oficial
de formativas del club de destino, retornando automáticamente a su
club de origen, pero no podrán actuar en éste, en los torneos de
Formativas hasta tanto no finalice la temporada. No obstante, queda
habilitado a jugar en otros torneos diferentes a Formativas. Asimismo,
una vez terminada la competencia de Formativas en el Club de
Destino, a los efectos de jugar otros torneos (por ejemplo: Divisional
Mayores), requerirá necesariamente la autorización por escrito del club
de origen.

24- Los jugadores que estando habilitados para Divisiones Formativas,
soliciten transferencia, provenientes de clubes de la LUB, la LUA, la
DTA, de participación exclusiva en divisiones formativas o
provenientes de clubes del interior hacia aquellos, deberán efectivizar
la misma desde 20 días antes del comienzo del primer torneo de éstas
y hasta los 90 días posteriores al inicio de los mismos y siempre que
no hayan tenido actuación en el Club de Origen, en los respectivos
torneos. Esto es sin perjuicio del pase que el jugador puede pedir para
jugar en otra categoría, diferente a formativas.

24.1.- Los jugadores en edad de formativas que soliciten transferencia
definitiva en el periodo de pases de la categoría, podrán integrar la
nómina de jugadores menores en los formularios de partido de la
categoría mayores, sin que ocupen el cupo de ficha mayor.
En caso de que la transferencia fuera temporal podrá integrar la
nómina de jugadores menores en los formularios de partido de la
categoría mayores, sin que ocupe el cupo de ficha mayor, siempre que
en el consentimiento se haya autorizado esa posibilidad.

CAPITULO IV .-REGIMEN DE ELEGIBILIDAD

25.- Liga Uruguaya de Basketball (LUB)
Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes para
Clubes de la Liga Uruguaya de Basketball:

A) los jugadores mayores cuyo Club de Origen integre la LUB, la LUA,
la DTA, o cualquier Liga del Interior.

B) los jugadores mayores o menores cuyos Clubes, Ligas o
Asociaciones revistan la calidad de desafiliadas antes del inicio del
período de transferencias.

C) los jugadores menores cuyo Club de Origen integre la LUB, la LUA,
la DTA, o cualquier Liga del Interior, con las siguientes condiciones.

C1: En todos los casos el menor transferido ocupará ficha mayor y
deberá incluirse en la lista de limitación, con las únicas excepciones
que se detallan a continuación:

C2: Cada Club de LUB podrá utilizar hasta dos jugadores, como
menores, cuando el Club de Origen, integre la LUA, la DTA y siempre
que el menor registre actuación de por lo menos dos temporadas en el
Club de Origen.
A los efectos de esta norma, se considerarán como integrantes de la
LUA los Clubes de Origen que hubieren ascendido y aún no hayan
participado en el Campeonato de la Divisional a la que ascienden.

C3: También podrán utilizar como menores, sin limitación de cantidad,
cuando el Club de Origen pertenece a una Liga del Interior y se trata
de la primera transferencia a un Club de Montevideo, y por tanto
nunca haya registrado actuación en ninguno otro.
C4: Podrán utilizar como menores sin limitación de cantidad aquellos
que se consideren Calificados para el Club de Destino.

D) Los jugadores provenientes del exterior

26.- Liga Uruguaya de Ascenso (LUA)

Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes para
Clubes de la LUA:

A) Los jugadores mayores cuyo Club de Origen integre la LUA, la
DTA, o cualquier Liga del Interior.

B) los jugadores mayores o menores cuyos Clubes, Ligas o
Asociaciones revistan la calidad de desafiliadas antes del inicio del
período de transferencias.

C) los jugadores menores cuyo Club de Origen integre la LUB, la LUA,
la DTA, o cualquier Liga del Interior, con las limitaciones que se
establecen a continuación;

C1.- Los menores cuyo Club de Origen integre la LUB serán
considerados MAYORES, y por tanto integrarán la Lista de Limitación,
ocupando los cupos de fichas mayores. Cada Club de LUA puede
recibir como máximo DOS transferencias del mismo Club de LUB.
Estos jugadores podrán participar con el Club de Origen en el Torneo
que estos disputen, luego de su participación en la LUA.

C2.- Los menores provenientes del exterior deberán ser incluidos
como mayores en la Lista de Limitación.

C3.- Podrán utilizar como menores sin limitación de cantidad aquellos
que se consideren Calificados para el Club de Destino, excepto en el
caso previsto en el numeral C1, en que prevalece dicha disposición.

C4.- Podrán utilizar como menores, sin limitación de cantidad, cuando
el Club de Origen pertenece a una Liga del Interior y se trata de la
primera transferencia a un Club de Montevideo, y por tanto nunca
haya registrado actuación en ninguno.

C5.- Cada Club de LUA podrá utilizar hasta dos jugadores, como
menores, cuando el Club de Origen, integre la DTA y siempre que el
menor registre actuación de por lo menos dos temporadas en el Club
de Origen.

D) Los jugadores provenientes del exterior

26.1.- Régimen de excepción.- El equipo que haya descendido de la
LUB podrá utilizar en la LUA siguiente, jugadores mayores, siempre y
cuando los mismos sean calificados , o cuando el jugador tenga
contrato vigente y registrado en la FUBB (previo al inicio de la Liga en
la que descendió). Los jugadores que participen en la citada LUA,
quedarán automáticamente inhibidos de participar en la siguiente LUB.

27.- Divisional Tercera de Ascenso

Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes para
Clubes de la DTA:

A) los jugadores mayores y menores cuyo Club de Origen integre la
LUB, la LUA, la DTA, o cualquier Liga del Interior.

B) Los jugadores provenientes del exterior

C) Los jugadores mayores o menores cuyos Clubes, Ligas o
Asociaciones revistan la calidad de desafiliadas antes del inicio del
período de transferencias.

28.- Ligas del Interior
Podrán solicitar transferencia en los períodos correspondientes para
Clubes de las Ligas del Interior:

A) Los jugadores mayores y menores cuyo Club de Origen integre la
LUB, la LUA, la DTA, o cualquier Liga del Interior.

B) Los jugadores provenientes del exterior

C) Los jugadores mayores o menores cuyos Clubes, Ligas o
Asociaciones revistan la calidad de desafiliadas antes del inicio del
período de transferencias.

CAPITULO V .- LIMITACIONES Y PRIVILEGIOS

29.- LISTA DE RETENCION .- Los Clubes afiliados a la FUBB podrán
presentar en un único acto, en forma escrita ante la Secretaría de la
misma, una lista de retención de hasta cuatro jugadores que cumplan
hasta 23 años en el año de la competencia y cuya ficha les
pertenezca. Los jugadores incluidos en la Lista de Retención sólo
podrán solicitar transferencia con el consentimiento de su club de
origen, debidamente suscrito por sus autoridades, el que deberá
adjuntarse en el momento de la solicitud.

29.1.-La lista de retención deberá ser presentada con una anticipación
mínima de dos días hábiles al inicio del período de transferencias y se
entenderá que se mantiene vigente, hasta que se presente una nueva
lista de retención al año siguiente, o si esto no ocurriera, al cumplirse
un año de su presentación.

29.2.-En todos los casos, los jugadores que cumplan 24 años o más
en el año de la competencia, podrán solicitar transferencia libremente,
aunque estuvieren incluidos anteriormente en listas de retención.

29.3.-Conjuntamente con la Lista de Retención y como requisito para
su presentación, el Club deberá:

a) Acreditar que en el año anterior a la presentación de la Lista de
Retención, cada jugador inscripto en la misma, percibió UN SALARIO
MINIMO NACIONAL por mes , durante el Torneo los meses en que su
Club participó en el Campeonato correspondiente En caso de que
alguno de los jugadores incluidos, por cualquier causa, se hubiere
negado a recibir dichas sumas, se entenderá que el Club cumplió con
esta condición, si acredita haber depositado en la FUBB, a disposición
del jugador la suma indicada, habilitando de se modo, la inclusión del
mismo en la Lista de Retención.

b) Acreditar la existencia de un contrato escrito entre el Club y cada
uno de los jugadores inscriptos en la Lista, para la disputa del próximo
Campeonato que dispute el Club, donde conste que se le abonará una
remuneración nominal mensual de DOS SALARIOS MINIMOS para la
disputa del mismo de. En caso de que alguno de los jugadores
incluidos, por cualquier causa, se hubiere negado a firmar el contrato,
se entenderá que el Club cumplió con esta condición, si adjunta el
texto del contrato que se propuso al jugador y solicita en el mismo acto
a la FUBB que se cargue en su cuenta corriente y se ponga a
disposición del jugador mes a mes la suma propuesta, habilitando de
ese modo, la inclusión del mismo en la Lista de Retención.

c) En el caso de otras Divisionales diferentes a la LUB, los valores
antes referidos se reducirán en un 50%.

d) Los jugadores pertenecientes a Clubes integrantes de las ligas del
interior que sean incluidos en las listas de retención, podrán solicitar
transferencia entre las mismas, en cualquier período del año siempre
que se concrete, antes del comienzo del campeonato oficial de la
respectiva liga.

e) Los jugadores que en el año anterior al de su posible inclusión en la
Lista, no hubieran competido en su Club por su propia voluntad, por
lesión, o por haber jugado a préstamo en otro Club o en el exterior,
podrán ser incluidos en la Lista, sin que sea necesario acreditar los
extremos exigidos en el literal a) de este artículo.

30.- JUGADORES CALIFICADOS.- Se considerará que el jugador es
“calificado” cuando cumpla alguna de estas condiciones:

a. Haberse inscripto por primera vez (fichaje inicial) como jugador por
el club.

b. Pedir transferencia de un equipo desafiliado.

c. Que registre actuación en el Club en los dos últimos campeonatos
de mayores en que el Club haya participado.

d. Que registre actuación en el Club en Campeonatos de Formativas
en dos años diferentes.

31.- LISTAS DE LIMITACIÓN.- Los Clubes deberán presentar en la
FUBB en un plazo que va desde la finalización del período de pases,
hasta el día anterior al que se juegue el primer partido del
campeonato, una Lista de Limitación que incluya jugadores que no
podrá ser variada durante el campeonato, a excepción de lo previsto
en este Reglamento con relación a la inclusión de jugadores
extranjeros, o lo que se prevea en otros Reglamentos con respecto a
la realización de recambios.

31.1.- Los clubes que compitan en los Campeonatos de la LUB,
deberán presentar una LISTA DE LIMITACIÓN de un máximo de
OCHO jugadores mayores o menores que deban integrarla (incluídos
los extranjeros y el nacionalizado). Los formularios de los partidos
podrán ser completados hasta el número de doce, con jugadores
menores.

31.2. Los clubes que compitan en los Campeonatos de la LUA,
deberán presentar ante la FUBB una LISTA DE LIMITACIÓN de un
máximo de OCHO jugadores mayores o menores que deban integrarla
(incluído el extranjero y nacionalizado) Los formularios de los partidos
podrán ser completados hasta el número de doce, con jugadores
menores.

31.3.- Los clubes que compitan en los Campeonatos de la DTA,
deberán presentar ante la FUBB, una LISTA DE LIMITACIÓN de hasta
DOCE jugadores de 26 años o más, cumplidos en el año de la
competencia, de los cuales solamente cuatro podrán no cumplir con la
condición de calificados. En los formularios de los partidos sólo podrán
ser incluidos un máximo de 8 (ocho) de los jugadores que integran la
Lista de Limitación. Dichos formularios podrán ser completados hasta
el numero de DOCE, con jugadores que cumplan 25 años o menos en
el año en que se inicie la competencia, a los que no se les exigirá la
calidad de calificados.

31.4.- Para los Torneos de la DTA se considerarán calificados,
además de aquellos jugadores que cumplan las condiciones previstas
en el artículo 30, los jugadores que hubieran registrado actuación en el
Club, como mayor o como menor, en dos temporadas continuas,
aunque no se trate de las dos últimas temporadas.

31.5.- En la lista de limitación deberán incluirse los extranjeros que se
pretenden utilizar, sin que sea necesario especificar el nombre del
mismo, por lo que el cupo puede reservarse innominado y completarse
en cualquier momento, como cambiarse en el periodo que cada
Consejo determine.

CAPITULO VI .- COMISION DE REGLAMENTOS Y ELEGIBILIDAD
(CRE)

32.- El Cuerpo de Neutrales del Consejo Superior designará una
Comisión de Reglamentos y Elegibilidad (“CRE”), integrada por tres
miembros, a efectos de evacuar consultas sobre situaciones
reglamentarias y/o transferencias, consentimientos, autorizaciones,
inscripciones, etc., así como la interpretación de otros Reglamentos
vigentes de la FUBB.

32.1 En caso de impedimento, ausencia, vacancia, o excusa de uno o
más miembros de la Comisión, el Cuerpo de Neutrales del Consejo
Superior designará para el caso concreto al/los suplentes necesario/s
para cubrir la/s vacante/s circunstanciales. Las consultas deberán ser
presentadas por escrito, con la opinión fundada del consultante, y la
información completa individualizante del caso. Están taxativamente
legitimados para realizar consultas: Ligas, Asociaciones o Clubes
afiliados a la FUBB, jugadores, agentes FIBA, o cualquier órgano
institucional o gerencial de la Federación.

32.2.- La CRE dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles
contados desde el día siguiente a la recepción de la misma por
Secretaría para evacuar la consulta, pudiendo en casos de especial
complejidad extender el plazo por otros diez días hábiles.

32.3 .- La Comisión resolverá por mayoría. Sus dictámenes serán
considerados vinculantes y, como tal, la posición oficial de la FUBB
para el caso concreto. El mismo podrá ser apelado –sin efecto
suspensivo- ante el Tribunal de Apelaciones. Los eventuales vacíos
normativos o lagunas reglamentarias, serán interpretadas por la
Comisión de acuerdo a un criterio contextual–teleológico (esto es, de
acuerdo al contexto de este Reglamento o de otros emanados de la
FUBB, y de acuerdo a los principios rectores y fundamentos de este
cuerpo normativo). La consulta a la CRE no tiene carácter suspensivo
de ninguna índole, siendo de cargo del consultante la previsión de los
tiempos aquí establecidos, para que la respuesta le sea útil en tiempo
y forma.

32.4.- La CRE podrá dictar sus propias normas de funcionamiento.

 

 

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